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    <identificador>BOCM-20140814-71</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/08/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 1.499 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4 
 
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 Procedimiento 1.499 de 2012 
  EDICTO
  En el presente procedimiento de juicio ordinario número 1.499 de 2012, seguido a instancias de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), frente a don Santos Florentino Enríquez Quichimbo y “Jewilcort, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 151 de 2014
  En Madrid, a 17 de julio de 2014..Vistos por mí, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.499 de 2012, a instancias de la entidad “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), representada por el procurador señor Abajo Abril y defendida por el letrado señor García García, contra la entidad “Jewilcort, Sociedad Limitada”, y don Santos Florentino Enríquez Quichimbo, ambos en rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 11.012,97 euros, y atendiendo al siguiente
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), representada por el procurador señor Abajo Abril y defendida por el letrado señor García García, debo condenar y condeno a la entidad “Jewilcort, Sociedad Limitada”, y a don Santos Florentino Enríquez Quichimbo, ambos en rebeldía procesal, al pago de la cantidad de 11.012,97 euros, más los intereses pactados de dicha cantidad, condenándoles, asimismo, al pago de las costas procesales.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Y encontrándose dichos demandados don Santos Florentino Enríquez Quichimbo y “Jewilcort, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
  Madrid, a 18 de julio de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (02/5.138/14)</texto>
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