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    <identificador>BOCM-20140814-81</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 48</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/08/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 48. Procedimiento 1.704 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>192</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 48</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 48 
 
 81 
 Procedimiento 1.704 de 2013 
  EDICTO
  En el presente procedimiento ordinario número 1.704 de 2013, seguido a instancias de “Avista Televisión de Andalucía, Sociedad Anónima Unipersonal”, frente a “Metropolitan TV, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo extracto literal es el siguiente:
  Antecedentes de hecho:
  Primero..Por la parte actora se formuló demanda contra la indicada parte demandada, en la que tras consignar los hechos que la motivan y exponer los fundamentos de derecho en los que se apoya, que se dan por reproducidos, termina suplicando al Juzgado que sea admitida a trámite y se dicte sentencia por la que se condena a la parte demandada a que abone a la actora la suma total de 2.131.697,15 euros.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por el procurador don Francisco García Crespo, en nombre y representación de “Avista Televisión de Andalucía, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra “Metropolitan TV, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta a que abone la suma de 1.750.267,70 euros por facturas impagadas, más 381.429,45 euros por la sanción administrativa, más los intereses devengados desde la exigibilidad de cada una de las facturas, o la fecha de pago en el caso de la sanción administrativa, con expresa imposición de costas a la demandada.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicha demandada “Metropolitan TV, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID libro el presente.
  Madrid, a 16 de julio de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (02/5.098/14)</texto>
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