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    <identificador>BOCM-20140814-94</identificador>
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    <fecha_publicacion>2014/08/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 1.521 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>192</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3 
 
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 Procedimiento 1.521 de 2012 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 1.521 de 2012, sobre otras materias concursales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 209 de 2013
  En Torrejón de Ardoz, a 29 de octubre de 2013..Doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, ha visto los presentes autos que se siguen en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1.521 de 2012, a instancias de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Jacobo García García y asistida del letrado don Francisco Muñoz Arribas, frente a la mercantil “Amaco Asociados Metalúrgicos Corredor, Sociedad Limitada”, don Luis Manuel López González y doña María Soledad León Peña.
  Fallo
  Se estima la demanda interpuesta por el procurador don Jacobo García García, en nombre y representación de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, frente a “Amaco Asociados Metalúrgicos Corredor, Sociedad Limitada”, don Luis Manuel López González y doña María Soledad León Peña y, en consecuencia:
  1.  Se condena a los demandados a abonar de forma conjunta y solidaria a la actora el importe de 4.643,79 euros por los recibos vencidos e impagados hasta la fecha de la demanda y comisiones de devolución.
  2.  Se declara que la entidad demandante es legítima propietaria del vehículo “Ford” Mondeo, matrícula 7518GCR, y se condena a los demandados a la restitución de la posesión a la parte actora.
  3.  Se condena a los demandados a abonar de forma conjunta y solidaria a la actora el importe de 411 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios devengados hasta la fecha de presentación de la demanda.
  4.  Se condena a los demandados a abonar de forma conjunta y solidaria a la actora en igual concepto que el recogido en punto 3 la cantidad de 411 euros por cada mes o fracción de demora en la devolución del vehículo producidos con posterioridad a la presentación de la demanda, es decir, contados desde el mes de noviembre de 2012 hasta que se entregue con plenas facultades dispositivas.
  Con condena en costas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar del siguiente de su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Amaco Asociados Metalúrgicos Corredor, Sociedad Limitada”, don Luis Manuel López González y doña María Soledad León Peña se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Torrejón de Ardoz, a 22 de mayo de 2014..El secretario (firmado).
  (02/5.144/14)</texto>
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