<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140818-13</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2014/08/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Estatutos federación deportiva
– Resolución 122/2014, de 15 de julio, del Director General de Juventud y Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-08-18-195140820140003</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/08/18/BOCM-20140818-13.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/08/18/BOCM-20140818-13.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/08/18/BOCM-20140818-13.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/08/18/BOCM-20140818-13.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
 13 
 RESOLUCIÓN 122/2014, de 15 de julio, del Director General de Juventud y Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas. 
  En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 2251/2014, de 14 de julio, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, se aprobó la modificación del artículo 11 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En su virtud,
  RESUELVO
  Disponer la publicación de la modificación del artículo 11 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenida en el Anexo a la presente Resolución.
  Madrid, a 15 de julio de 2014..El Director General de Juventud y Deportes, Pablo Salazar Gordon.
  ANEXO
  MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE KÁRATE Y DISCIPLINAS ASOCIADAS
  Artículo 11
  De la licencia
  La Licencia es el instrumento básico para adquirir la condición de miembro de la Federación Madrileña de Karate y Disciplinas Asociadas, y otorgará a sus titulares el derecho a participar activamente en la vida social de la Federación, a concurrir a las competiciones y actividades que esta organice y cuantos otros se le reconozcan. Se pierde la condición de afiliado cuando no se solicita la licencia en el transcurso de una temporada (enero-diciembre). En caso de una nueva solicitud de afiliación a la Federación Madrileña de Karate y Disciplinas Asociadas mantendrá sus titulaciones y grados pero no las actualizaciones ni los cargos de representación si los hubiera ostentado anteriormente.
  Toda persona física o jurídica para poder participar en cualquiera de los órganos de gobierno o representación de la Federación Madrileña de Karate y Disciplinas Asociadas, competiciones, cursos, exámenes o cualquier otra actividad, deberá estar en posesión de la licencia cinco días hábiles anteriores a la fecha en que se celebre la actividad correspondiente.
  La solicitud y obtención de la licencia para clubes, deportistas, técnicos/entrenadores, árbitros/jueces y otros colectivos interesados, comporta para sus titulares la asunción y el acatamiento expreso de los presentes Estatutos, Reglamentos y Normativas que lo desarrollen.
  La licencia se obtiene provisionalmente a partir del quinto día hábil de la fecha de entrada de la solicitud. Se considerará definitiva si en el plazo de dos meses no se recibe notificación en contra por parte de la Federación Madrileña de Karate y Disciplinas Asociadas.
  .	Estar en posesión de la licencia comportará para su titular la obligación de tramitar la solicitud y obtención de la licencia nacional, a través necesariamente de la Federación Madrileña de Karate y Disciplinas Asociadas, en el caso de ser requerido por sus órganos competentes.
  (03/23.781/14)</texto>
</documento>