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    <fecha_publicacion>2014/08/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 517 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6 
 
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 Procedimiento 517 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 517 de 2014, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 629 de 2014
  En Alcalá de Madrid, a 18 de julio de 2014..Vistos por mí, doña Cristina Milans del Bosch y Sánchez-Galiano, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 517 de 2014, seguidos a instancias de don José Luis Lorenzo Rubio, representado por la procuradora de los tribunales señora Morena Morena y defendido por la letrada señora Ramiro Morales, contra doña Liliana Patricia Caldas Arévalo, sin representación procesal, y lo siguiente
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don José Luis Lorenzo Rubio, contra doña Liliana Patricia Caldas Arévalo, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio de ambos celebrado en Villalbilla (Madrid) el día 10 de julio de 2004, disolviendo el mismo con todos los pronunciamientos legales inherentes, atribuyendo el uso y disfrute del domicilio conyugal a don José Luis Lorenzo Rubio. Y ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución y a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio.
  Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Liliana Patricia Caldas Arévalo se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Alcalá de Henares, a 18 de julio de 2014..El secretario (firmado).
  (03/24.621/14)</texto>
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