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    <titulo>Jaén número 4. Autos 402 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>198</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4 
 
 111 
 Autos 402 de 2013 
  EDICTO
  Doña Asunción Saiz de Marco, secretaria judicial accidental del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.
  Hace saber: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 83 de 2014, a instancias de la parte actora don Miguel Moral Calles, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado decreto de fecha 26 de junio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Decreto
  Acuerdo:
  a)  Declarar a la empresa ejecutada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia total por importe de 1.472,53 euros en concepto de principal e intereses de mora, más 294,50 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante que lo solicite para que surta sus efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
  c)  Archivar las actuaciones, previa anotación en los libros de registro correspondientes de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes de la ejecutada sobre los que trabar embargo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social), constituyendo el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita el depósito de 25 euros en la cuenta del “Banco Santander”, número 2090/0000/30/0083/14, acreditándolo con el correspondiente resguardo, y sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Lo acuerda y firma la secretaria judicial.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Jaén, a 26 de junio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.271/14)</texto>
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