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    <fecha_publicacion>2014/08/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 493 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29 
 
 94 
 Procedimiento 493 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de juicio verbal número 493 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 22 de mayo de 2014..Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, los autos de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado al número 493 de 2014, a instancias de doña Silvia de Francisco Izquierdo, con el procurador don José Luis Barragués Fernández, contra don José Romero Mico, en situación procesal de rebeldía, y siendo parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Silvia de Francisco Izquierdo, contra don José Romero Mico, procede acordar que las relaciones paterno-filiales se regirán de acuerdo a las siguientes medidas:
  Guarda y custodia para la madre, ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre.
  No procede fijar ni alimentos ni régimen de visitas.
  No se hace expreso pronunciamiento en costas.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar el justificarte de haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Romero Mico se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 8 de julio de 2014..El secretario (firmado).
  (03/24.880/14)</texto>
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