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    <fecha_publicacion>2014/08/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 537 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>204</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 158 
 Procedimiento 537 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
  Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Asunto en que se acuerda: procedimiento número 537 de 2014, a instancias de doña Aldea Ioan Casian, sobre despido.
  Personas que se cita: “AGF Consulting Córdoba, Sociedad Limitada”, y “Servicio de Ocio Play 2012, Sociedad Limitada”, como demandadas.
  Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio propuesto por la parte contraria.
  Lugar y fecha en los que deben comparecer: en la sede de este Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, sito en la calle San Antonio, número 6, 28931 Móstoles (Madrid), el día 6 de octubre de 2014, a las doce horas.
  Advertencias legales
  1.  Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  2.  Deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  3.  Si pretenden comparecer en el juicio asistidas de abogado o representadas por procurador o graduado social colegiado deben manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  4.  Si no comparecen, y no justifican el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que les perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social), además de imponerles, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  5.  La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.
  En Móstoles, a 7 de agosto de 2014..La secretaria judicial, María Isabel Cano Campaña.
  (03/25.636/14)</texto>
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