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    <fecha_publicacion>2014/08/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 157 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>206</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 57 
 Procedimiento 157 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 157 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego Fernández Noguerales, frente a don Eugenio Castaño López-Mesas, “Orlando Consulting and Developments, Sociedad Limitada”, y “Social Bakers, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 303 de 2014
  En Madrid, a 17 de julio de 2014..Doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta en funciones en el Juzgado de lo social número 28 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 157 de 2014, sobre despido, instados por don Diego Fernández Noguerales, asistido por el letrado don Alfredo Gómez Salcedo Marqueríe, contra “Social Bakers, Sociedad Limitada”, “Orlando Consulting and Developments, Sociedad Limitada”, don Eugenio Castaño López-Mesas (en su condición de liquidador), ministerio fiscal y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, y en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda sobre despido promovida por don Diego Fernández Noguerales, contra “Social Bakers, Sociedad Limitada”, “Orlando Consulting and Developments, Sociedad Limitada”, don Eugenio Castaño López-Mesas (en su condición de liquidador), ministerio fiscal y Fondo de Garantía Salarial, debo hacer los siguientes pronunciamientos:
  1.o  Absolver a la empresa “Orlando Consulting and Developments, Sociedad Limitada”, de los pedimentos deducidos en su contra.
  2.o  Declarar nulo el despido del actor de fecha 5 de diciembre de 2013, condenando a la empresa “Social Bakers, Sociedad Limitada”, y a don Eugenio Castaño López-Mesas (en su condición de liquidador), a estar y pasar por dicha declaración y a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones de que disfrutaba con anterioridad al despido, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución a razón de 66,67 euros diarios; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander”, a nombre de este Juzgado con el número 2526000000015714, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número antes referido la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Social Bakers, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.276/14)</texto>
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