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    <fecha_publicacion>2014/09/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento ordinario 431 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>207</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 51 
 Procedimiento ordinario 431 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 431 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Garrido Rivas, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Bursán Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 274 de 2014
  En Madrid, a 28 de julio de 2014..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 431 de 2014, seguidos a instancias de don Ricardo Garrido Rivas, que comparece asistido del letrado don Manuel Ardura Méndez, contra Fondo de Garantía Salarial y “Bursán Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Procede estimar la demanda planteada por don Ricardo Garrido Rivas, contra la empresa “Bursán Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, en reclamación de cantidad, y debo condenar a la empresa demandada “Bursán Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que abone al demandante la cantidad total de 1.683,07 euros netos, más el 10 por 100 de interés por mora, pero solo de la cuantía de 525,25 euros. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bursán Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de julio de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/25.215/14)</texto>
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