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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Economía y Hacienda</departamento>
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    <titulo>Convocatoria premios
– Orden de 14 de agosto de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los premios de vídeos sobre derechos de los consumidores</titulo>
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    <diario_numero>208</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>Consejería de Economía y Hacienda</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 3 
 ORDEN de 14 de agosto de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los premios de vídeos sobre derechos de los consumidores. 
  El artículo 27.10 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y la coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
  La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 3, reconoce como derecho básico de los consumidores la educación en materia de consumo. A la Comunidad de Madrid le corresponde, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la citada Ley 11/1998, de 9 de julio, promover y desarrollar programas de formación de consumidores para fomentar la enseñanza, en todos los niveles, de materias relacionadas con el consumo, para promover mayor libertad y racionalidad en el consumo de productos, bienes y servicios y prevenir los riesgos derivados del uso y consumo de los mismos.
  El Decreto 23/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a la Dirección General de Consumo como competencia “el diseño, la coordinación y la ejecución de actuaciones de información, formación y educación en materia de consumo”.
  A este respecto, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Consumo, desarrolla diferentes actuaciones dirigidas al fomento de la adquisición y consolidación de hábitos de consumo conscientes, sostenibles y solidarios entre los ciudadanos.
  Con el fin de promover entre los ciudadanos, la reflexión y la sensibilización sobre sus derechos como consumidores, la Dirección General de Consumo organiza, por primera vez, un certamen de vídeos en el que, a través de la creatividad artística, se pongan de manifiesto aspectos básicos de los derechos de los que somos titulares como consumidores.
  Dadas las características del trabajo a presentar, un vídeo de una duración no superior a 5 minutos, no resultará posible su remisión telemática, por lo que se debe exceptuar la presente Orden del requisito señalado en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda.
  En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las subvenciones,
  DISPONGO
  Artículo 1
  Objeto
  La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de los Premios de vídeos sobre derechos de los consumidores.
  Capítulo I
  Bases reguladoras
  Artículo 2
  Definición y objeto del concurso
  El objeto del concurso es fomentar la reflexión, la sensibilización y la motivación de los ciudadanos en relación con sus derechos como consumidores, a través de vídeos.
  Artículo 3
  Participantes
  1.  Podrán participar en este concurso:
  .	Personas físicas, mayores de 18 años en el momento de presentar la inscripción en el concurso, que hayan nacido o sean residentes en la Comunidad de Madrid y que ejerza el debido control legal sobre los trabajos que se presenten al concurso.
  .	Personas jurídicas, cuyo domicilio social esté en la Comunidad de Madrid y que ejerzan el debido control legal sobre los trabajos que presentan al concurso.
  2.  Se podrá participar de forma individual o en grupo, siendo exigible a cada miembro de éste los requisitos que debería cumplir de forma individual.
  3.  No podrán ser ganadores de los premios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  4.  Los autores asumen la responsabilidad en cuanto a la autoría y originalidad de las imágenes que presenten.
  Artículo 4
  Dotación
  1.  La dotación de los premios se determinará en cada convocatoria.
  2.  Se establecen los siguientes premios:
  .	Primer premio.
  .	Segundo premio.
  .	Tercer premio.
  3.  Los premios se abonarán en la cuenta bancaria que los ganadores comuniquen a la Dirección General de Consumo a tal efecto.
  4.  Los premios estarán sujetos a las retenciones legalmente establecidas.
  Artículo 5
  Registro e inscripción de participantes
  1.  La presentación de la solicitud de participación y documentación, de acuerdo con el artículo 7, se realizará en el Registro de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, calle General Díaz Porlier, número 35, de Madrid, o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, en Oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2.  La inscripción en el concurso supone la aceptación expresa de todas las bases de la presente Orden y de la correspondiente convocatoria.
  Artículo 6
  Definición del trabajo
  Los trabajos deberán cumplir los siguientes requisitos:
  a)	Podrán ser documentales o de ficción argumental.
  b)	Deberán ser inéditos en su totalidad.
  c)	No podrán tener una duración superior a 5 minutos.
  d)	No podrán incluir imágenes o símbolos de marcas, referencias a personas famosas o reconocidas ni contener imágenes o contenidos violentos, sexistas, racistas o difamatorios.
  e)	En la visualización de los trabajos, solo podrá conocerse el título del cortometraje y en ningún caso se incluirán títulos de crédito con nombres de los autores ni ningún otro dato que permita identificar a los mismos.
  f)	Los vídeos deberán entregarse en soporte digital. El formato de entrega podrá ser cualquiera de los siguientes: MPEG-2, AVI-DIVX, MP4-H264.
  g)	El soporte de presentación de los trabajos será un DVD de datos o un pendrive USB. Un mismo dispositivo no podrá contener más de un trabajo.
  h)	La resolución mínima ha de ser PAL 720 ´ 576 en 16:9.
  Artículo 7
  Documentación
  1.  Los interesados deberán presentar el documento que figura como Anexo I por duplicado y, dos sobres cerrados, en los que deberá figurar el título del trabajo en la cara frontal de ambos, con la siguiente documentación:
  a)	El sobre número 1 contendrá el trabajo y la ficha artístico-técnica en la que deberán constar los siguientes datos: título, duración, sinopsis y breve explicación de la conexión del trabajo y el tema del concurso.
  b)	En el sobre número 2 se incluirá la siguiente documentación:
  .	Solicitud de inscripción en el concurso conforme al modelo que figura como Anexo II.
  .	Fotocopia del DNI o NIE y, en su caso, certificado de empadronamiento justificativo de residencia en Madrid del autor o autores, en caso de que sean personas físicas o un grupo de éstas.
  .	En el caso de agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, deberá hacerse constar expresamente, en documento anexo a la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del grupo, y deberá nombrarse un representante único con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como posibles ganadores les pudiese corresponder a cada uno.
  .	Fotocopia del CIF de la entidad y de la escritura de constitución de la empresa, en el caso de las personas jurídicas, y del poder de representación para la persona que firme la solicitud de inscripción y fotocopia de su DNI o NIE.
  .	Declaración jurada del autor o autores de que el trabajo es inédito y que no tiene comprometidos los derechos de autor ni se halla pendiente del fallo de ningún otro premio, ni vulnera la normativa vigente en materia de propiedad intelectual.
  2.  Si la documentación requerida para participar no reuniese todos los requisitos exigidos en el apartado anterior, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  Artículo 8
  Instrucción
  1.  El procedimiento de concesión de los premios será el de concurrencia competitiva.
  2.  El órgano instructor de los premios será la Dirección General competente en materia de consumo.
  3.  Se nombrará a tal efecto un jurado calificador, responsable de seleccionar los trabajos ganadores.
  4.  En caso de que al premio se presenten más de 25 trabajos, la Dirección General competente en materia de consumo podrá nombrar un comité de preselección, formado por tres empleados públicos que, atendiendo a los criterios de valoración del concurso, haga una preselección inicial de los trabajos para que se sometan a juicio del Jurado un máximo de 25 vídeos.
  5.  De conformidad con el artículo 3, apartado g) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, se exonera de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de los premios.
  Artículo 9
  Jurado
  El jurado tendrá la siguiente composición:
  1.  Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de consumo o persona en quien delegue.
  2.  Vocales:
  a)	Un empleado público de la Dirección General competente en materia de consumo, designado por su titular.
  b)	Un empleado público de la Consejería competente en materia de educación, experto en formación en medios audiovisuales, designado por la Secretaría General Técnica de esa Consejería.
  c)	Un empleado público de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de consumo.
  d)	Un representante de una organización de consumidores miembro del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, designado por la Comisión de Organizaciones de Consumidores del mismo.
  3.  Secretario: Un empleado público de la Dirección General con competencias en materia de consumo, designado por su titular, con voz pero sin voto.
  Artículo 10
  Criterios de valoración
  1.  El jurado previsto en el artículo anterior realizará la propuesta de adjudicación de los premios, previa evaluación de los trabajos presentados en régimen de concurrencia competitiva.
  2.  Para la valoración de los trabajos con derecho a premio, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:
  a)	Calidad del guion y adecuación al objeto del concurso, hasta un máximo de 35 puntos.
  b)	Creatividad y originalidad de la propuesta presentada, hasta un máximo de 35 puntos.
  c)	Calidad técnica del trabajo, hasta un máximo de 30 puntos.
  3.  Se considerarán ganadores los tres trabajos que obtengan las mayores puntuaciones. En caso de empate, el jurado realizará una nueva votación entre los trabajos con la misma puntuación.
  4.  El jurado podrá proponer que todos o alguno de los premios queden desiertos cuando los trabajos no alcancen la puntuación mínima de 50 puntos sobre la suma total de criterios.
  5.  Cada premio solo podrá concederse a un único trabajo o quedar desierto, cuando se den las condiciones establecidas para ello.
  6.  Los premios previstos en la convocatoria deberán recaer necesariamente en tres participantes diferentes. Si en el momento de apertura del sobre número 2, para la identificación de los ganadores de los tres trabajos con mayor puntuación, se constatase que dos o más premios recaen sobre un mismo participante, persona física, jurídica o grupo, el premio de menor cuantía se otorgará al siguiente trabajo con puntuación más alta.
  Artículo 11
  Resolución
  1.  El Consejero con competencia en materia de consumo resolverá mediante Orden la concesión de los premios de acuerdo con el fallo del Jurado nombrado al efecto, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  2.  El plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento será el 15 de noviembre del año de la convocatoria.
  3.  La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computando ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Artículo 12
  Propiedad de los trabajos
  1.  La Comunidad de Madrid se reserva el derecho a la divulgación y uso de los trabajos premiados en la forma que considere más adecuada, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1966, de 12 de abril.
  2.  El resto de trabajos, junto con la documentación aportada, podrán ser retirados en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución de concesión de los premios, entendiéndose que, en caso contrario, los autores renuncian a esta posibilidad.
  3.  Los ganadores se obligan a asumir las responsabilidades que pudieran resultar de la utilización de los textos, imágenes y otros elementos creativos incorporados en el trabajo que puedan suponer vulneración de los derechos de propiedad intelectual, por lo que liberan a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de cualquier norma o infracción de derechos de terceros por parte de los participantes.
  Artículo 13
  Publicidad
  La Consejería con competencia en materia de consumo de la Comunidad de Madrid realizará la promoción y publicidad del concurso a través de los medios que considere más adecuados, tanto de la convocatoria como de los trabajos ganadores.
  Artículo 14
  Vigencia de la Orden
  Estas bases reguladoras tendrán una vigencia indefinida.
  Capítulo II
  Convocatoria
  Artículo 15
  Objeto de la convocatoria
  Convocar, para el año 2014, los I Premios de vídeos sobre derechos de los consumidores conforme a las bases reguladoras, en régimen de publicidad y concurrencia competitiva.
  Artículo 16
  Tema de los trabajos
  En la presente edición el tema del concurso será “Más vale prevenir que reclamar”. Los trabajos deberán fomentar la reflexión de los consumidores sobre la importancia de informarse antes de adquirir o contratar bienes o servicios.
  Artículo 17
  Plazo de presentación de los trabajos
  El plazo de presentación de los trabajos junto con el resto de documentación, de conformidad a lo establecido en las bases reguladoras del concurso, se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el día 15 de octubre de 2014.
  Artículo 18
  Financiación
  El importe de los premios de la presente convocatoria ascenderá a 4.000 euros, que serán financiados con cargo a la partida 48390 del programa 165 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2014.
  Artículo 19
  Cuantía de los premios
  La dotación de los premios se distribuirá de la siguiente manera:
  .	Primer premio: 2.500 euros.
  .	Segundo premio: 1.000 euros.
  .	Tercer premio: 500 euros.
  Artículo 20
  Recursos y reclamaciones
  1.  Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero con competencia en materia de consumo, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computando ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  2.  Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
  Se faculta a la Dirección General competente en materia de consumo para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.
  DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
  Lo no dispuesto en la presente Orden se regulará por la Ley 32/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo.
  DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
  Entrada en vigor
  La presente Orden entra en vigor desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dada en Madrid, a 14 de agosto de 2014.
  		El Consejero de Economía y Hacienda, 		ENRIQUE OSSORIO CRESPO
  
     
     
     
 
   (03/25.835/14)</texto>
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