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    <fecha_publicacion>2014/09/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno y Urbanismo. Plan especial finca</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 
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 Plan especial finca 
  Anuncio aprobación definitiva del Plan Especial para la finca sita en la calle Fuencarral, número 16. Expediente: 711/2013/22563.
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:
  «Primero..Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la finca sita en la calle de Fuencarral, número 16, Distrito de Centro, promovido por “C. H. P. Inversiones Inmobiliaria Exclusive , Sociedad Limitada”, representada por don Carlos Sauquillo Tudela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.
  Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.
  Tercero..Dar traslado a los interesados de este acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».
  Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
  Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
  Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:
  9.  Normas del Plan Especial
  9.1.  Régimen de usos del Plan Especial..El régimen de usos del presente Plan Especial incorpora todas las determinaciones que con relación al uso y actividad se implantaron a través del PECUAU, dado que uso terciario comercial en situación de edificio exclusivo implantado a través de aquel.
  Las determinaciones relativas al uso y actividad se extractan y suscriben literalmente y se recogen en el anexo II de este documento.
  9.2.  Régimen de obras del Plan Especial..El régimen de obras del presente plan especial contempla ampliar el régimen de obras que para un edificio con catalogación estructural permite el PGOUM; por ello, y en virtud del artículo 4.10.6 del PGOUM, se autorizan las obras de ampliación necesarias para la cubrición del patio de parcela a nivel de planta baja sin que ello suponga un aumento de la edificabilidad del edificio.
  Como se ha visto en apartados anteriores, la edificabilidad del edificio no se amplía (ver cuadro de superficies y su explicación).
  Asimismo, se incluye dentro del régimen de obras del presente Plan Especial las obras de demolición del núcleo de escalera existente y los muros de los pórticos que la soportan, la apertura del hueco en el forjado por el que discurrirá la nueva escalera y la ejecución de la estructura portante que sustituirá al núcleo de escalera demolido.
  Por último, se incluyen dentro del régimen de obras del presente la ampliación de los huecos en los muros que dan acceso al patio hasta el nivel del pavimento del mismo, así como la eliminación de machones para proporcionar mayor permeabilidad e integración de la superficie del patio y la planta baja.
  El resto de obras que se pretenden llevar a cabo son todas ellas objeto de precisión y autorización en la correspondiente licencia urbanística por alinearse con las admitidas por las Normas Urbanísticas.
  Siguiendo la prescripción del requerimiento de subsanación y mejora que motiva la presente revisión 1 del Plan Especial de Protección, se rasgan huecos en muros con una anchura máxima de 1,5 metros. En la documentación gráfica se rotulan los casos en los que se producen dichos rasgados.
  Se rotulan en los planos del presente Plan Especial aquellas obras propias del presente plan especial para distinguirlas de las propias de precisión y autorización en licencia urbanística.
  Todas las obras descritas en el presente apartado han sido informadas favorablemente por el dictamen de la CPPHAN del día 29 de noviembre de 2013, según consta en acta número 39-bis/2013.
  Madrid, a 9 de julio de 2014..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
  (02/4.758/14)</texto>
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