<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140903-152</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/09/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 39. Ejecución 256 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-09-03-209220820140159</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/09/03/BOCM-20140903-152.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/09/03/BOCM-20140903-152.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/09/03/BOCM-20140903-152.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/09/03/BOCM-20140903-152.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 
 152 
 Ejecución 256 de 2010 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 256 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Cabero Freire, frente a “Comercial de Proyectos Feriales, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Comercial de Proyectos Feriales, Sociedad Limitada”, “Exposiciones y Salones Monográficos, Sociedad Limitada”, y Fundación Actilibre, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Leonor González Mosqueira..En Madrid, a 6 de junio de 2014.
  Dispongo:
  1.o  Se concede a “Promotora de Locales de Negocio, Sociedad Limitada”, el plazo de cinco días para que, bajo su responsabilidad, señale bienes de su propiedad susceptibles de embargo y suficientes para cubrir las responsabilidades perseguidas, indicando, en su caso, las cargas que pesaren sobre ellos y, de tratarse de inmuebles, presente los títulos que acrediten su propiedad, con expresión de si se hallaren ocupados por terceros y con qué título, así como de hallarse al corriente de los pagos por cuotas correspondientes en la comunidad de propietarios, o de no ser así, cantidad actual que se hallara pendiente de pago.
  2.o  Realícense las averiguaciones patrimoniales oportunas en la Agencia Tributaria, Tráfico y Registros de la Propiedad.
  3.o  Se decreta el embargo de la cantidad de 15.622,57 euros obrante en la cuenta de este Juzgado que fue ingresada en su día por la ejecutada con ocasión de los recursos interpuestos y cuyo importe junto al de 15,39 euros retenidos en su día a la Fundación Actilibre se pondrán a disposición de los ejecutantes, a cuyo efecto se librarán los oportunos mandamientos de pago, una vez firme esta resolución, por los siguientes importes:
  A doña Isabel Cabero Freire: 1.623,07 euros.
  A doña Yolanda Valero Merino: 1.828,77 euros.
  A doña Gema Leyva Pacheco: 2.785,58 euros.
  A doña Carmen López Núñez: 2.545,75 euros.
  A doña Dolores López Núñez: 5.456,47 euros.
  A don Ángel Daniel Domínguez González: 1.398,32 euros.
  Con tales pagos las responsabilidades perseguidas en la presente ejecución (intereses pendientes de abono) quedarán reducidos a la suma de 21.876,13 euros, según el siguiente detalle:
  A doña Isabel Cabero Freire: 2.270,53 euros.
  A doña Yolanda Valero Merino: 2.558,29 euros.
  A doña Gema Leyva Pacheco: 3.896,79 euros.
  A doña Carmen López Núñez: 3.561,28 euros.
  A doña Dolores López Núñez: 7.633,10 euros.
  A don Ángel Daniel Domínguez González: 1.956,14 euros.
  Ello sin perjuicio de las costas a que se diese lugar, calculadas inicial y provisionalmente en 24.770,27 euros para las ejecutadas Fundación Actilibre, “Exposiciones y Salones Monográficos, Sociedad Limitada”, y “Comercial Proyectos Feriales, Sociedad Limitada”, de las que “Promotora de Locales de Negocios, Sociedad Limitada”, responde solidariamente, también provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación, de la suma de 3.300 euros.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a Fundación Actilibre y “Euxenita Dieciséis, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.508/14)</texto>
</documento>