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    <fecha_publicacion>2014/09/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento 52 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>209</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41 
 
 155 
 Procedimiento 52 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 52 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Martínez Raya, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Proyectos Soluciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, “Sistemas Proyectos e Instalaciones Montajes JMP, Sociedad Limitada”, y don Luis Miguel Hernández Alonso, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que desestimando como desestimo la demanda formulada por don Francisco Martínez Raya, contra la empresa “Sistemas Proyectos e Instalaciones Montajes JMP, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la procedencia de la decisión extintiva de la relación laboral y extinguido el contrato de trabajo efectos de fecha 27 de noviembre de 2013, con derecho a percibir la indemnización de veinte días por año de servicio expresada en la comunicación de extinción.
  Y desestimando como desestimo la demanda formulada por don Francisco Martínez Raya, contra la entidad “Proyectos Soluciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a esta de los pedimentos de aquella.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 5052000065005214 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sistemas Proyectos e Instalaciones Montajes JMP, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.355/14)</texto>
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