<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140903-169</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/09/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Jaén número 4. Ejecución 84 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-09-03-209220820140184</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/09/03/BOCM-20140903-169.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/09/03/BOCM-20140903-169.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/09/03/BOCM-20140903-169.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/09/03/BOCM-20140903-169.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4 
 
 169 
 Ejecución 84 de 2014 
  EDICTO
  Doña Asunción Saiz de Marco, secretaria judicial accidental del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.
  Hace saber: Que en los autos de ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 84 de 2014, a instancias de la parte actora don Miguel Ángel Delgado Ramírez, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, se ha dictado resolución de esta fecha, que es del tenor literal siguiente:
  Decreto número 291 de 2014
  Secretaria judicial accidental, doña Asunción Saiz de Marco..En Jaén, a 25 de junio de 2014.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  a)  Declarar a la empresa ejecutada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia total por importe de 6.602,98 euros en concepto de principal e interés de mora, más la cantidad de 1.320,59 euros calculados para intereses y costas del procedimiento. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en los libros de registro correspondientes de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes de la ejecutada sobre los que trabar embargo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, constituyendo el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita el depósito de 25 euros en la cuenta del “Banco Santander”, número 2090/0000/30/0084/14, acreditándolo con el correspondiente resguardo, y sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Lo acuerdo y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Jaén, a 25 de junio de 2014..La secretaria judicial accidental (firmado).
  (03/25.387/14)</texto>
</documento>