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    <identificador>BOCM-20140903-5</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/09/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Regulación listas aspirantes puestos docentes
– Orden 2764/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las bases de las convocatorias para la formación de listas extraordinarias de aspirantes para cubrir puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>209</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  B) Autoridades y Personal 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
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 ORDEN 2764/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las bases de las convocatorias para la formación de listas extraordinarias de aspirantes para cubrir puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. 
  El Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 5 que la Consejería competente en materia de educación regulará las bases por las que se regirán las convocatorias, con carácter extraordinario, de procedimientos para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, en caso de preverse que las listas resultantes de los procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos Docentes se vayan a agotar y persista la necesidad de cobertura de puestos docentes con carácter temporal.
  En el proceso de elaboración de esta Orden se ha consultado al Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y han sido oídas las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial.
  En virtud de lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
  DISPONGO
  Artículo único
  Objeto
  Se aprueban las bases de las convocatorias para la formación de las listas extraordinarias, de aspirantes para la cobertura de puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, que figuran en la presente Orden.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
  Derogación
  Quedan derogadas todas las disposiciones, de igual o menor rango, en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
  Entrada en vigor
  La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  BASES DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA FORMACIÓN DE LAS LISTAS EXTRAORDINARIAS DE ASPIRANTES A OCUPAR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD DEL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
  Primera
  Objeto y ámbito de aplicación
  1.1.  El objeto de la presente Orden es regular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid, las bases a que habrán de someterse las convocatorias para la formación de las listas extraordinarias de aspirantes para la cobertura de puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
  1.2.  Se procederá a la elaboración de las listas extraordinarias cuando las listas existentes de aspirantes a interinidad derivadas del correspondiente proceso selectivo se hayan agotado o se prevea que se van a agotar y exista la necesidad de dar cobertura a puestos docentes con carácter temporal adscritos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad que, en cada caso, corresponda.
  Segunda
  Órgano competente
  Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la competencia para la convocatoria, elaboración y gestión de las listas extraordinarias, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos. A tal fin, podrá dictar todas las instrucciones que sean precisas a tal efecto.
  Tercera
  Requisitos de los participantes
  Los aspirantes a interinidad deberán reunir los requisitos a que se hace referencia en el artículo 8 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno.
  Asimismo, deberán haber participado en el último proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria convocado en la Comunidad de Madrid.
  Cuarta
  Formación de las listas extraordinarias
  4.1.  Las listas extraordinarias de aspirantes para cubrir puestos docentes en régimen de interinidad para cada especialidad estarán formadas por los participantes en el último proceso selectivo convocado en la Comunidad de Madrid, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de la que se trate en cada caso, que no hayan sido seleccionados ni formen parte de las listas de aspirantes a interinidad derivadas de dicho proceso selectivo, que se regulan en los artículos 3 y 4 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo.
  4.2.  Los aspirantes a interinidad de estas listas extraordinarias se ordenarán en tres bloques, a los que se recurrirá para la oferta de nombramientos de forma sucesiva y por este mismo orden:
  4.2.1.	Quienes hayan superado, en la misma especialidad, la fase de oposición de alguno de los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria convocados en los últimos diez años en la Comunidad de Madrid.
  4.2.2.	Quienes, no estando incluidos en el bloque anterior, hubieran superado la primera prueba de la fase de oposición, en la misma especialidad, de los dos últimos procesos selectivos convocados en la Comunidad de Madrid para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
  4.2.3.	Quienes no estén incluidos en ninguno de los bloques anteriores.
  Quinta
  Baremo
  5.1.  La ordenación de los aspirantes de los bloques que se disponen en la base cuarta se realizará conforme al baremo establecido en el artículo 4 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid.
  5.2.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, los desempates se dirimirán, en primer lugar, por la calificación más alta obtenida en la fase de oposición; en segundo lugar, por la puntuación más alta obtenida en cada uno de los apartados del baremo según aparezcan en la convocatoria correspondiente y, si persistiese el empate, por la puntuación más alta obtenida en el último proceso selectivo.
  Sexta
  Vigencia de las listas extraordinarias
  Las listas extraordinarias tendrán la vigencia establecida en el artículo 2.4 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo.
  Séptima
  Régimen jurídico
  El régimen jurídico, nombramiento y cese de los funcionarios en régimen de interinidad de los que resultaran como consecuencia de las listas extraordinarias a las que se refiere la presente Orden, se ajustará, en todo caso, a lo establecido en el capítulo III del Decreto 42/2013, de 9 de mayo.
  Madrid, a 28 agosto de 2014.
  		La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, 		LUCÍA FIGAR DE LACALLE
  (03/26.102/14)</texto>
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