<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140903-65</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/09/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 7. Juicio de faltas 366 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-09-03-209220820140062</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/09/03/BOCM-20140903-65.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/09/03/BOCM-20140903-65.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/09/03/BOCM-20140903-65.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/09/03/BOCM-20140903-65.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 7 
 
 65 
 Juicio de faltas 366 de 2014 
  EDICTO
  Doña María Soledad Feito Gayo, secretaria del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 366 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:
  Sentencia número 77 de 2014
  En Madrid, a 17 de marzo de 2014..La ilustrísima señora doña Susana Trujillano Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid, habiendo visto y oído los autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado al número 366 de 2014, contra don Ivan Balogh, por falta de hurto.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Ivan Balogh, como responsable en concepto de autor de una falta de hurto intentada, ya definida, a la pena de multa de treinta días, según cuota diaria de 6 euros, esto es, multa de 180 euros; con la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal (un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas), así como al abono de las costas de este juicio.
  Además, deberá indemnizar a “El Corte Inglés” en la suma de 10,95 euros por la botella deteriorada, tal y como pudo apreciarse en el acto de juicio tras ser exhibida por la denunciante.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días (artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo..La ilustrísima magistrada-juez, Susana Trujillano Sánchez.
  Sigue la publicación..La secretaria judicial, María Luisa Monreal Hernández.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Iván Balogh, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 30 de julio de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/25.311/14)</texto>
</documento>