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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento 931 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>209</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 
 84 
 Procedimiento 931 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 931 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Sánchez Casquero, frente a don Antonio Civit Masdeu, “Grupo Empresarial Eurodomo”, “Antigons, Sociedad Limitada”, “Borrax, Sociedad Limitada”, “Cal Celdoni, Sociedad Limitada”, “Conca de Barberá Agrícola, Sociedad Limitada”, “Domoges Madrid, Sociedad Limitada”, “Domoges Sevilla, Sociedad Limitada”, “Domoges Tarragona, Sociedad Limitada”, “Eurodomo Iberia, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, ministerio fiscal, “Nagox, Sociedad Limitada”, y “Proalsol Alquileres, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 167 de 2013
  En nombre de Su Majestad el Rey..En Madrid, a 15 de marzo de 2013.
  Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, doña María del Mar Sánchez Casquero, asistida por el letrado don Balduino Ruiz Ortega, y de otra, como demandados, “Eurodomo Iberia, Sociedad Limitada”, “Domoges Tarragona, Sociedad Limitada”, “Cal Celdoni, Sociedad Limitada”, “Antigons, Sociedad Limitada”, “Borrax, Sociedad Limitada”, “Proalsol Alquileres, Sociedad Limitada”, y don Antonio Civil Masdeu, representados todos ellos por el letrado don Jorge Amo Granados; “Domoges Sevilla, Sociedad Limitada”, representada por don Luis Francisco Gallego Castrillo; “Domoges Madrid, Sociedad Limitada”, “Nagox, Sociedad Limitada”, y “Conca de Barberá Agrícola, Sociedad Limitada”, que no comparecen, con citación del Fondo de Garantía Salarial y del ministerio fiscal, que no comparecen.
  Fallo
  Que desestimando la demanda interpuesta por doña María del Mar Sánchez Casquero, contra “Eurodomo Iberia, Sociedad Limitada”, “Domoges Tarragona, Sociedad Limitada”, “Domoges Sevilla, Sociedad Limitada”, “Cal Celdoni, Sociedad Limitada”, “Antigons, Sociedad Limitada”, “Borrax, Sociedad Limitada”, “Proalsol Alquileres, Sociedad Limitada”, “Conca Barberá Agrícola, Sociedad Limitada”, don Antonio Civil Masdeu, “Domoges Madrid, Sociedad Limitada”, y “Nagox, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial y del ministerio fiscal, debo declarar procedente el despido de la trabajadora con derecho a percibir una indemnización de 19.766,47 euros, de los que ya ha percibido 19.017 euros, absolviendo a los demandados de sus pedimentos excepto del pago de la diferencia de indemnización a la que está obligada únicamente “Eurodomo Iberia, Sociedad Limitada”.
  Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de su parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien, por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Conca de Barberá Agrícola, Sociedad Limitada”, “Proalsol Alquileres, Sociedad Limitada”, “Nagox, Sociedad Limitada”, “Borrax, Sociedad Limitada”, “Cal Celdoni, Sociedad Limitada”, “Domoges Sevilla, Sociedad Limitada”, “Domoges Tarragona, Sociedad Limitada”, y “Domoges Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.356/14)</texto>
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