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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/09/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 6. Juicio de faltas 99 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>211</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6 
 
 50 
 Juicio de faltas 99 de 2013 
  EDICTO
  Doña Victoria Delgado Robledo, secretaria del Juzgado de instrucción número 6 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 99 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 94 de 2013
  En Navalcarnero, a 26 de abril de 2013..Vistos por mí, doña Mírian Sánchez Calvo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas número 99 de 2013, seguidos por una presunta falta de lesiones, iniciada en virtud de parte facultativo y ulterior denuncia, interpuesta por don Omar Boumaghait, frente a don Said Chaab, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:
  Que debo absolver y absuelvo a don Said Chaab de la falta de lesiones de la que había sido acusado, declarando de oficio las costas procesales.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, permaneciendo las actuaciones durante dicho plazo a disposición de las partes en la Secretaría del mismo.
  A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 976 en relación al 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Omar Boumaghait, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 4 de agosto de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/25.657/14)</texto>
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