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    <identificador>BOCM-20140905-54</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/09/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 651 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>211</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2 
 
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 Procedimiento 651 de 2011 
  EDICTO
  En el presente procedimiento de relaciones paterno-filiales número 651 de 2011, seguido a instancias de doña María del Mar Pascual San Lorenzo, frente a don Aziz El Haouari, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  Vistos por doña Raquel Rodríguez Gómez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Torrejón de Ardoz (anterior mixto número 2), los presentes autos de guarda, custodia y alimentos de menores, seguidos bajo el número 651 de 2011, promovidos por doña María del Mar Pascual San Lorenzo, representada por el procurador don César Manteca Torres, y asistida por la letrada doña María Visitación Aragón Penas, contra don Aziz El Haouari, declarado en rebeldía, y con intervención del ministerio fiscal.
  Fallo
  Estimar la demanda formulada por doña María del Mar Pascual San Lorenzo, contra don Aziz El Haouari, y acordar como efectos personales y patrimoniales los establecidos en el fundamento de derecho tercero, sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los litigantes.
  Al notificar esta sentencia, hágase saber a las partes que podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, en los términos de los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid. Para interponer el recurso deberá constituirse un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, haciendo constar el código completo de la cuenta expediente, así como que es un depósito para preparar recurso de apelación. Si se hace por transferencia bancaria, se emitirá a la cuenta bancaria, haciendo constar en el concepto los dieciséis dígitos de la cuenta expediente.
  La consignación deberá ser acreditada al anunciarse o prepararse el recurso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), estando exentos de dicho depósito los incluidos en el apartado 5 de dicha disposición y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  Así lo acuerdo.
  Y encontrándose dicho demandado don Aziz El Haouari, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Torrejón de Ardoz, a 16 de julio de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/25.653/14)</texto>
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