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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/09/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bilbao número 10. Autos 573 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>221</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10 
 
 108 
 Autos 573 de 2014 
  EDICTO
  Doña Fátima Elorza Arizmendi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Bilbao.
  Hago saber: Que en autos de social ordinario número 573 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Encarnación Sánchez Aparicio, contra Fondo de Garantía Salarial, “Instalaciones Digitales Globales, Sociedad Limitada”, “News de Telecomunicaciones”, “Sagarlea Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Servicios 2004 Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Servitel Phonered, Sociedad Limitada”, “Shopping List, Sociedad Limitada”, “Star Red Phone, Sociedad Limitada”, “Star System de Gestión, Sociedad Limitada”, “Stryp System”, “Unicontact 2011, Sociedad Limitada”, “2004 Redcon Vizcaya, Sociedad Limitada”, y “2007 Redes y Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  CÉDULA DE CITACIÓN
  Autoridad que ordena citar: secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Bilbao.
  Asunto en que se acuerda: el anteriormente referenciado.
  Fecha de la resolución que lo acuerda: 13 de junio de 2014.
  Persona a la que se cita: “Shopping List, Sociedad Limitada”, en concepto de parte demandada.
  Objeto de la citación: asistir en el concepto indicado a la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, y también, responder al interrogatorio solicitado por doña Encarnación Sánchez Aparicio sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinentes.
  Lugar, día y hora en que debe comparecer: para el acto de conciliación debe comparecer el día 16 de febrero de 2015, a las diez y cincuenta horas, en la Sala multiusos de este Juzgado, sita en la séptima planta del Palacio de Justicia.
  De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberá acudir a las once y veinte horas en la Sala de vistas número 12, calle Barroeta Aldamar, número 10, primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.
  Prevenciones legales
  1.  Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Para el interrogatorio a practicar en el acto del juicio debe comparecer don Jaime Santos Regueiro y doña Alicia Martínez Santos, como administradores de las mercantiles demandadas.
  Si no comparece sin justa causa a la primera citación, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte a la persona jurídica a la que representa (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Si como representante legal no ha intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, a cuyo fin podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal (artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar la indefensión, se acuerde su declaración como testigos (artículo 91.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  2  Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  No obstante, previamente debe trasladar a la otra parte o aportar anticipadamente, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, la prueba documental o pericial de que pretenda valerse que por su volumen o complejidad sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba (artículo 82.4 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  3.  Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  4.  Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado, si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  5.  Se le hace saber que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida del letrado. Si también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. De no hacerlo, se presume que renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  6.  En el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  El domicilio y los datos de localización que facilite para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no facilite otros datos alternativos, siendo su deber mantenerlos actualizados. Asimismo, debe comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).
  7.  La representación de personas físicas o entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia ante la secretaria judicial.
  8.  Debe comparecer con documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia.
  En Bilbao (Bizkaia), a 13 de junio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
  Y para que le sirva de citación a juicio a “Shopping List, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 30 de julio..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.339/14)</texto>
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