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    <identificador>BOCM-20140926-12</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2014/09/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Estatutos Federación Deportiva
– Resolución 135/2014, de 9 de septiembre, del Director General de Juventud y Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Balonmano</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>229</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
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 RESOLUCIÓN 135/2014, de 9 de septiembre, del Director General de Juventud y Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Balonmano. 
  En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 2578/2014, de 8 de agosto, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, se aprobó la modificación de los artículos 2, 3 y 27 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Balonmano, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En su virtud,
  RESUELVO
  Disponer la publicación de la modificación de los artículos 2, 3 y 27 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Balonmano en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenida en el Anexo a la presente Resolución.
  Madrid, a 9 de septiembre de 2014..El Director General de Juventud y Deportes, Pablo Salazar Gordon.
  ANEXO
  MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS  DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE BALONMANO
  Artículo 2
  La FMBM ostenta la representación oficial exclusiva del deporte del balonmano en sus dos modalidades, balonmano sala y balonmano playa, en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.
  Artículo 3
  La FMBM es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 159/1996, y, además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.
  Como entidad cuyo objeto es la práctica y promoción del deporte del balonmano en sus dos modalidades, balonmano sala y balonmano playa, atenderá al desarrollo de sus disciplinas deportivas de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los organismos deportivos nacionales e internacionales que rigen dicho deporte.
  Artículo 27
  Corresponde a la FMBM, como competencias propias, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte del balonmano en sus dos modalidades, balonmano sala y balonmano playa, en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  En su virtud, es propio de la FMBM:
  a)	El gobierno y organización de la FMBM, de acuerdo con sus órganos correspondientes y en cumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos.
  b)	La administración y gestión federativa del deporte del balonmano en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
  c)	Formar, titular y calificar a los árbitros, jueces, entrenadores y técnicos en el ámbito de sus competencias.
  d)	Tutelar, controlar y supervisar a sus federativos, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
  e)	Promocionar, organizar y controlar las actividades federativas deportivas dirigidas al público.
  f)	Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige el deporte del balonmano en sus dos modalidades, balonmano sala y balonmano playa,
  g)	Todo lo que no se halle explícito en el siguiente artículo y sea inherente a sus fines sociales y al deporte del balonmano en sus dos modalidades, balonmano sala y balonmano playa,
  h)	De forma general, todas aquellas actividades que no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.
  (03/27.522/14)</texto>
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