<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141001-135</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/10/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 15. Procedimiento ordinario 713 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-10-01-233180920140114</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/01/BOCM-20141001-135.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/01/BOCM-20141001-135.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/01/BOCM-20141001-135.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/01/BOCM-20141001-135.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 
 135 
 Procedimiento ordinario 713 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 713 de 2014, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yolanda Jiménez Rodríguez, frente a “Agora Solutions, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Yolanda Jiménez Rodríguez, contra la empresa “Agora Solutions, Sociedad Anónima”; con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial, condenando a la parte demandada a pagar al trabajador demandante la cantidad de 1.590,58 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoseles saber de que la misma es firme y contra ella no cabe la interposición de recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Agora Solutions, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.136/14)</texto>
</documento>