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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/10/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento ordinario 631 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>233</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 173 
 Procedimiento ordinario 631 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 631 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Calderón Vega, frente a don Andrés González de Blas, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 147 de 2014
  En Madrid, a 11 de abril de 2014..Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Rubén Calderón Vega, que comparece asistido de la letrada doña Míriam Aurelia Raineri García, con número de colegiada 50.917, y de otra, como demandado, don Andrés González de Blas, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que con estimación de la demanda presentada por don Rubén Calderón Vega, contra don Andrés González de Blas, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor 2.214,60 euros por los conceptos de la demanda, más 221,14 euros de interés por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Andrés González de Blas, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de julio de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/27.123/14)</texto>
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