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    <identificador>BOCM-20141001-93</identificador>
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    <fecha_publicacion>2014/10/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 2. Juicio de faltas 392 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>233</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2 
 
 93 
 Juicio de faltas 392 de 2013 
  EDICTO
  Doña Marta Estebaranz Torrijos, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 392 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Visto en juicio oral y público, por la ilustrísima señora doña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Leganés (Madrid), los presentes autos del juicio inmediato de faltas número 392 de 2013, por una presunta falta de hurto, y en los que han sido partes: como denunciados, don Marco Antonio Astudillo Toaza y doña Liliana Alexandra Ontaneda Paca; como denunciante, don Alfredo Sánchez Gil; así como el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública, y como perjudicada, la entidad comercial “Zara”.
  Que debo condenar y condeno a don Marco Antonio Astudillo Toaza y a doña Liliana Alexandra Ontaneda Paca como autores de una falta de hurto a la pena para cada uno de ellos de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de privación de libertad o de trabajos en beneficio de la comunidad, así como al abono de las costas procesales causadas procediéndose, una vez firme esta resolución, a su inmediata ejecución.
  Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Marco Antonio Astudillo Toaza, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 1 de septiembre de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/26.760/14)</texto>
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