<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141002-70</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/10/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 21. Sección Vigésima Primera. Recurso 1.014 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>234</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-10-02-234190920140015</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/02/BOCM-20141002-70.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/02/BOCM-20141002-70.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/02/BOCM-20141002-70.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/02/BOCM-20141002-70.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Audiencia Provincial:</organismo>
    <organismo>Audiencia Provincial:</organismo>
    <organismo>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 70 
 Recurso 1.014 de 2012 
  Sección Vigésima Primera
  EDICTO
  Tribunal que lo dicta: Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Recurso de apelación número 1.014 de 2012.
  Parte demandante: “Beagar Negocios y Servicios, Sociedad Limitada”.
  Parte demandada: “Unión de Intermediación F. y C., Sociedad Limitada”.
  Sobre: hipoteca.
  En virtud de lo acordado en el recurso de apelación de referencia, que se tramita en este tribunal, interpuesto por “Beagar Negocios y Servicios, Sociedad Limitada”, frente a “Unión de Intermediación F. y C., Sociedad Limitada”, sobre hipoteca, por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte apelada por resolución de 2 de septiembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de esta Sección, para llevar a efecto la notificación de la parte dispositiva de la sentencia que es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por “Beagar Negocios y Servicios, Sociedad Limitada”, contra la sentencia que, con fecha 16 de abril de 2012, pronunció el ilustrísimo señor magistrado-juez de primera instancia número 46 de Madrid, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.
  Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.
  Contra esta sentencia cabe recurso de casación por presentar la resolución del recurso interés casacional (artículos 477.2.3.o y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en el artículo 469 de la misma Ley, en relación a su disposición final decimosexta, a interponer en el plazo de veinte días ante este tribunal, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
  Y para que conste y sirva de edicto de notificación a “Unión de Intermediación F. y C., Sociedad Limitada”, que se encuentran incomparecida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de septiembre de 2014..El secretario de la Sección (firmado).
  (03/26.801/14)</texto>
</documento>