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    <identificador>BOCM-20141003-113</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/10/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Ejecución 81 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>235</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
 113 
 Ejecución 81 de 2014 
  EDICTO
  CEDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria Judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 81 de 2014, de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de don Miguel Ángel Vidal Arjona, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto y decreto de traslado por insolvencia de 2 de septiembre de 2014.
  Auto
  En Madrid, a 2 de septiembre de 2014.
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Miguel Ángel Vidal Arjona, frente a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 14.239,23 euros, más otros 2.847,8 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco de Santander”, número 2506/0000/64/0081/14.
  Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma..La ilustrísima magistrada-juez doña Pilar Varas García.
  Decreto
  En Madrid, a 2 de septiembre de 2014.
  Parte dispositiva:
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, en la entidad “Banco de Santander”, número 2506/0000/64/0081/14.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La secretaria judicial, Raquel Paz García de Mateos.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.063/14)</texto>
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