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    <identificador>BOCM-20141003-17</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Regulación subvenciones
– Orden 17203/2014, de 18 de septiembre, por la que se establece la regulación procedimental de las subvenciones previstas en el Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA 
 
 17 
 ORDEN 17203/2014, de 18 de septiembre, por la que se establece la regulación procedimental de las subvenciones previstas en el Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. 
  Mediante Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo y, en concreto, la gestión de las ayudas a la jubilación de trabajadores de empresas en crisis no sujetas a planes de reconversión.
  El Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, establece, en su artículo 2, que estas ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa, conforme a los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  El objeto de estas ayudas es facilitar una cobertura económica a trabajadores cercanos a la edad de jubilación para atender situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral que permitan paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo.
  Asimismo, conforme establece la disposición final primera del Real Decreto 3/2014, el mencionado Real Decreto se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7.a   de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
  Por su parte, el artículo 10.2 del Real Decreto 3/2014 establece que cuando los beneficiarios de las ayudas se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de una sola Comunidad Autónoma que haya recibido el traspaso de servicios en esta materia, el ejercicio de la competencia corresponderá al órgano que dicha Comunidad determine.
  De conformidad con el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, la gestión de las citadas ayudas corresponde a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
  Este programa de ayudas se incluye en la Orden ministerial anual de distribución territorial de las subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Empleo y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno,
  DISPONGO
  Capítulo I
  Disposiciones generales
  Artículo 1
  Objeto
  La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión directa de las subvenciones previstas en el Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, cuyo fin es facilitar una cobertura económica a estos trabajadores, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el mismo.
  Artículo 2
  Régimen jurídico aplicable
  Las ayudas objeto de esta Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma y en el Real Decreto 3/2014, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecta a los principios de publicidad y concurrencia; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
  Artículo 3
  Beneficiario
  Podrán ser beneficiarios de las ayudas previas a la jubilación ordinaria los trabajadores despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, siempre que en el momento de la extinción de sus contratos de trabajo hayan prestado sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid y que cumplan los siguientes requisitos:
  1.  Tener cumplida una edad, real o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad, que sea inferior en cuatro años, como máximo a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. A efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador teniendo en cuenta las cotizaciones correspondientes al período de percepción de la ayuda.
  2.  Tener cubierto el período de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento al alcanzar la edad legal para el acceso a la misma que en cada caso resulte de aplicación de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.
  3.  Acreditar una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de al menos dos años en el momento de la solicitud del reconocimiento prevista en el artículo 7.1 de la presente Orden. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa hasta la fecha del despido.
  4.  En el caso de trabajadores afectados por despido colectivo, no podrán transcurrir más de cuatro años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el período de consultas a la autoridad laboral competente y la fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas previas.
  5.  Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid como demandantes de empleo en el momento de la concesión de la ayuda, salvo lo previsto en el artículo 11.2 de esta Orden, haber agotado la prestación contributiva por desempleo, en el caso de que tuvieran derecho a la misma y no haber sido objeto de sanción durante el período de cobro misma, como consecuencia de alguna infracción de las previstas en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que implique la pérdida del derecho a la prestación por desempleo. Si la sanción implica la suspensión temporal del cobro de la misma, el inicio de la percepción de la ayuda se retrasará por el mismo período de tiempo en que haya quedado suspendida la prestación por desempleo.
  6.  No estar incursos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la ayuda, ni en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  Artículo 4
  Contenido y cuantía de la ayuda
  1.  La ayuda previa a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social consistirá en una ayuda económica que percibirá mensualmente el trabajador y en la cotización a la Seguridad Social durante el período de percepción.
  2.  La cuantía inicial de la ayuda que percibirá el beneficiario será el 75 por 100 del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha del despido, sin que, en ningún caso, pueda superar la pensión máxima establecida en el sistema de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad. En el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, el cálculo consistirá en dividir entre 14 las bases de cotización de los doce meses anteriores al despido.
  3.  La ayuda solo podrá percibirse, con participación de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de cuatro años y, en todo caso, hasta el cumplimiento de la edad prevista en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  Durante el primer año de percepción, la cuantía de la ayuda será la que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior. Para el segundo y sucesivos años, se incrementará acumulativamente de acuerdo con el promedio del índice de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en que se comience a devengar la ayuda, más los índices de revalorización establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los tres años anteriores.
  Artículo 5
  Situación del trabajador y cotización a la Seguridad Social
  1.  Durante el período de percepción de la ayuda, el trabajador beneficiario será considerado en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con obligación de cotizar. No obstante lo anterior, los beneficiarios de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social están excluidos a efectos de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, además de todas las prestaciones derivadas de contingencias profesionales, de las prestaciones derivadas de contingencias comunes que no tengan la naturaleza de pensiones.
  2.  La ayuda incluirá también el importe que, en concepto de cotización, deberá ser ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social por todo el período de percepción de la ayuda, calculado de acuerdo con las siguientes reglas:
  a)	La base inicial de cotización se determinará tomando el promedio de las seis últimas bases de cotización por contingencias comunes anteriores a la fecha del despido, actualizada de acuerdo con los índices de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social desde el momento del despido hasta la fecha de acceso del trabajador al sistema de ayudas previas. En el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, se tomará el promedio de las bases de cotización de los doce meses anteriores al despido.
  b)	No procederá la actualización recogida en el apartado anterior en el caso de ayudas a trabajadores procedentes de expedientes tramitados al amparo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. En este supuesto, se considerará como base inicial de cotización del período de ayuda la base de cotización mensual correspondiente a la última cuota devengada.
  c)	La base de cotización obtenida según los párrafos anteriores se revalorizará acumulativamente a partir del segundo año de percepción en el porcentaje de incremento que se fije para la revalorización de la ayuda, si bien, en ningún caso, la base de cotización resultante podrá ser superior a la base máxima vigente en cada momento para el grupo de cotización de que se trate.
  d)	El tipo de cotización será el correspondiente a contingencias comunes establecido para el año de efectividad de la ayuda, excluido el porcentaje correspondiente a aquellas prestaciones de las que, conforme a lo previsto en el apartado 1, están excluidos los beneficiarios de las ayudas.
  Artículo 6
  Financiación
  La financiación de las ayudas previas a la jubilación ordinaria, que incluye la cotización a la Seguridad Social, corresponderá en un 60 por 100 a las empresas solicitantes y el 40 por 100 restante irá con cargo al Programa 808, partida 47200 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, sufragado con fondos procedentes del presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad de Madrid. 
  La participación de la empresa podrá superar dicho porcentaje, si existe previa conformidad de la misma.
  Capítulo II
  Procedimiento de reconocimiento de los trabajadores potencialmente beneficiarios de la ayuda de concesión
  Artículo 7
  Presentación de solicitudes para el reconocimiento de lo trabajadores potencialmente beneficiarios de la ayuda
  1.  En el caso de trabajadores afectados por despido colectivo, la empresa y la representación legal de los trabajadores conjuntamente podrán presentar ante la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid, en los quince días siguientes a la comunicación a la autoridad laboral del acuerdo alcanzado en el período de consultas, la solicitud de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social para aquellos trabajadores incursos en el procedimiento de despido colectivo que cumplan el requisito establecido en el artículo 3.3 de esta Orden y respecto de los cuales se prevea que cumplirán el resto de los requisitos previstos en el artículo 3 para ser beneficiarios de las ayudas.
  En el caso de los trabajadores despedidos en virtud del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, la solicitud se presentará por la empresa y la representación legal de los trabajadores conjuntamente, o por la primera únicamente en caso de inexistencia de representación legal de los trabajadores, durante el plazo de preaviso previsto en el artículo 53.1.c) de esta Ley, o en los quince días siguientes al despido en caso de que no se conceda el mismo.
  2.  La solicitud se presentará conforme al modelo normalizado que acompaña a la presente Orden, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por Internet a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), siempre que se disponga de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
  La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org
  3.  La solicitud ira acompañada de la siguiente documentación:
  a)	Memoria explicativa de los motivos por los que se solicitan las ayudas, el número de trabajadores beneficiarios y una previsión de su coste económico individualizado.
  b)	En el caso de despidos colectivos realizados conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, la comunicación a la autoridad laboral del acuerdo alcanzado en el período de consultas, salvo que el despido se hubiera sustanciado ante la misma autoridad laboral ante la que se pide la ayuda. Asimismo, la empresa deberá justificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores para los trabajadores despedidos hasta la presentación de la solicitud.
  c)	En los casos previstos en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores se acreditará de forma fehaciente que se han cumplido los requisitos del artículo 53.1 de esta Ley.
  d)	Relación de trabajadores y trabajadoras para los que se solicitan las ayudas, indicando el número de afiliación a la Seguridad Social, documento nacional de identidad, antigüedad en la empresa, grupo de cotización a la Seguridad Social y fechas previstas de acceso a las ayudas.
  4.  De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los solicitantes podrán ser requeridos, en su caso, por el órgano competente para la instrucción para que completen o subsanen los requisitos preceptivos señalados en los apartados anteriores, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa Orden que será dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  Artículo 8
  Instrucción del procedimiento y resolución
  1.  El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid.
  2.  El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las Propuestas de Resolución y las elevará al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, quien resolverá la solicitud respecto de aquellos trabajadores que, habiendo sido despedidos conforme a los artículos 51 o 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, cumplan el requisito establecido en el artículo 3.3 de la presente Orden y se prevea que puedan llegar a cumplir los demás requisitos establecidos en el artículo 3.
  La estimación de esta solicitud es presupuesto necesario para el reconocimiento del derecho a la concesión de la ayuda, si bien tal reconocimiento habrá de solicitarse a través del procedimiento regulado en el artículo 9 de esta Orden, en el momento en el que se cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden, estando en todo caso condicionado a la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio en que haya de procederse al pago.
  3.  El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses. Transcurrido el referido plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  4.  Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir; todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  Capítulo III
  Procedimiento de concesión
  Artículo 9
  Presentación de solicitudes para la concesión de la ayuda
  1.  En el caso de que se resuelva favorablemente la solicitud regulada en el artículo anterior respecto a todos o a alguno de los trabajadores despedidos, la empresa deberá presentar la solicitud de la concesión de las ayudas para aquellos trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden.
  2.  La solicitud deberá presentarse en los seis meses anteriores a la fecha en la que se produzca el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden. No obstante lo anterior, también podrá presentarse la solicitud con posterioridad al día en que el beneficiario cumpla los requisitos exigidos para tener derecho a la percepción de la ayuda, pero en este caso solo se devengará con retroactividad de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. 
  3.  La solicitud de la subvención se formalizará conforme al modelo normalizado que acompaña a la presente Orden y se presentará acompañada de la documentación requerida, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), siempre que se disponga de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
  La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org
  Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del sistema de notificaciones telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica el interesado en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
  3.  La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada, teniendo en cuenta que las copias que deban ser compulsadas lo serán solo para el supuesto de tramitación convencional, no telemática:
  a)	Relación de las bajas e incidencias producidas respecto del colectivo inicial objeto de la solicitud, así como de aquellos trabajadores y trabajadoras que se encuentran en la situación prevista en el artículo 12.4 de esta Orden, para los cuales se suspenderá la resolución de la concesión mientras permanezcan en dicha situación.
  b)	Documento en el que se recoja el compromiso de la empresa de realizar su aportación a la financiación de la ayuda en la forma y plazos que se establecen en los artículos 13 y 14 de la presente Orden, y de anticipar a los trabajadores la ayuda que les hubiese sido reconocida, si transcurridos tres meses desde su fecha de comienzo no se hubiese hecho efectiva por causas imputables a la misma, pudiendo resarcirse aquella de las cantidades anticipadas, previa la acreditación de las mismas, en el momento de efectuar su aportación.
  c)	Con la presentación de la solicitud, el solicitante podrá autorizar a la Dirección General de Empleo la obtención de los siguientes documentos:
  i.	Documento de identificación fiscal del solicitante. En caso de no autorizar su consulta, se aportará por el solicitante.
  ii.	Certificados de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el supuesto de no autorizar su consulta, deberá presentar certificados originales positivos de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.
  	El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas ayudas de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. 
  d)	Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto la prevista en el párrafo e) del mismo. Esta declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud.
  e)	Anexo II. Conformidad individualizada del cada trabajador o trabajadora de acogerse a la ayuda.
  f)	Autorización a la Dirección General de Empleo para que, en su momento, obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la restante información de la Tesorería General de la Seguridad Social, necesaria para el cálculo de la ayuda y la comprobación de su vida laboral. Esta autozación se hará efectiva cumplimentado cada trabajador el apartado correspondiente del Anexo II. 
  g)	En caso de no prestarse ese consentimiento, los citados certificados deberán ser aportados por el beneficiario en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que consten los períodos de permanencia en alta en la Seguridad Social. 
  h)	Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de las seis últimas bases cotizadas inmediatamente anteriores a la extinción del contrato de los trabajadores para los que se solicitan las ayudas. 
  i)	Declaración responsable de cada trabajador de no estar incurso el interesado en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto la prevista en el párrafo e) del mismo. Se acreditará mediante la suscripción por cada trabajador del Anexo II.
  j)	Compromiso de cada trabajador o trabajadora de notificar los posibles cambios que se produzcan en su situación a la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid por concurrencia de algunas de las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 11 de esta Orden. Dicho compromiso se hará efectivo mediante la suscripción por cada trabajador del Anexo II.
  k)	Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal acreditativa de la situación, cobertura y derechos de cada trabajador o trabajadora respecto de las prestaciones por desempleo.
  l)	Certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina sobre bonificaciones de edad que correspondan en su caso.
  m)	Copia del NIF/NIE y certificación de nacimiento de cada trabajador.
  4.  De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los solicitantes podrán ser requeridos, en su caso, por el órgano competente para la instrucción, para que completen o subsanen los requisitos preceptivos señalados en los apartados anteriores, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa Orden que será dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  Artículo 10
  Instrucción del procedimiento y resolución
  1.  Las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa, conforme a los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, otorgándose la subvención a aquellas que se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este Programa y siendo denegadas el resto. 
  2.  La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid. 
  3.  El instructor, previo estudio de los expedientes de subvención de conformidad con los criterios establecidos en esta Orden, formulará propuesta de resolución definitiva y las elevará al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, quien resolverá la solicitud.
  La Orden por la que se resuelva la solicitud determinará, en su caso, el derecho de los beneficiarios al cobro efectivo de las ayudas, su cuantía y duración, condicionado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en que se proceda al pago de dichas ayudas, así como al cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones de aportación a la financiación de las ayudas en la forma y plazos que se establecen en los artículos 13 y 14 de esta Orden y al agotamiento de la prestación contributiva por desempleo por el beneficiario.
  4.  El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la ayuda será de dos meses. Transcurrido el referido plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  5.  Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, o contra la desestimación por silencio administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.
  Artículo 11
  Incompatibilidad
  1.  No podrán percibir ayudas previas a la jubilación ordinaria aquellos trabajadores que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o sean perceptores de cualquier prestación o subsidio por desempleo. Asimismo, será incompatible la concesión de estas ayudas con las previstas en el Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, siempre que se refieran al mismo proceso de reestructuración.
  2.  La percepción de la ayuda será compatible con la realización de actividades por cuenta ajena a tiempo parcial remuneradas, siempre que los ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
  3.  Si la actividad remunerada comienza con posterioridad al despido del trabajador y con anterioridad a la concesión de la ayuda, deberá comunicarlo al órgano concedente y a la empresa solicitante. Su desempeño, cuando se realice a tiempo completo o su remuneración sea superior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, será incompatible con la percepción de la ayuda, retrasándose, en este caso, la concesión de la misma hasta la acreditación del cese o, en su caso, hasta el agotamiento de las prestaciones contributivas por desempleo, resolviéndose a partir de dicha fecha sin efectos retroactivos.
  Artículo 12
  Extinción y suspensión de la ayuda
  La ayuda previa a la jubilación ordinaria y la obligación de cotizar se extinguirán:
  1.  Cuando expire el plazo previsto en la orden de concesión.
  2.  Por fallecimiento del beneficiario.
  3.  Por adquirir el beneficiario la condición de pensionista de jubilación con anterioridad al cumplimiento de la edad establecida en el apartado 1 o por el reconocimiento de una incapacidad permanente, total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, con posterioridad a la concesión de la ayuda.
  4.  La actividad remunerada comenzada con posterioridad a la concesión de la ayuda deberá ser comunicada por el trabajador al órgano concedente y a la empresa solicitante. Su desempeño, cuando se realice a tiempo completo, o su remuneración sea superior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, será incompatible con la percepción de la ayuda, suspendiéndose la misma hasta la acreditación del cese o, en su caso, hasta el agotamiento de las prestaciones por desempleo, reanudándose su percepción a partir de dicha fecha sin efectos retroactivos. 
  Artículo 13
  Aportación de la empresa y garantías
  1.  Las empresas deberán ingresar, a requerimiento del órgano instructor, en la Tesorería General de la Seguridad Social, la aportación a su cargo, pudiendo optar entre realizar un único pago o fraccionarla en tantas anualidades como años vayan a permanecer los trabajadores percibiendo las ayudas con un máximo de cuatro. El primero o el único de los pagos deberá efectuarse dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al requerimiento de pago efectuado por el órgano instructor, salvo que en el mismo se establezca un plazo inferior.
  2.  En el supuesto de que la empresa opte por el fraccionamiento de los pagos, deberá presentar dentro del plazo para realizar el primer ingreso, garantías suficientes en Derecho, a juicio de la Tesorería General de la Seguridad Social, para responder del pago de las obligaciones pendientes y cuya validez se extenderá desde que los trabajadores deban comenzar a percibir las ayudas hasta, al menos, un año después del vencimiento de la anualidad que se garantiza.
  3.  El plazo para el abono de la segunda y siguientes anualidades será el de los treinta días naturales inmediatamente anteriores al inicio de la anualidad de que se trate.
  Las entidades dependientes de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos y las sociedades mercantiles estatales estarán exentas de la aportación de las garantías en los términos previstos en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
  4.  El incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones previstas en los apartados anteriores implicará la denegación de las ayudas solicitadas para la totalidad de los trabajadores afectados por dicho incumplimiento, así como para todos aquellos cuya fecha prevista de acceso al sistema de ayudas fuera posterior. La ejecución de las garantías se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a lo previsto en el Procedimiento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
  Artículo 14
  Requisitos de las garantías
  1.  En el supuesto de que la garantía a que se refiere el artículo 13.2 de la presente Orden se ofrezca mediante aval, este se ajustará al modelo que figura como Anexo a la presente Orden y podrá ser otorgado por:
  a)	Una entidad bancaria inscrita en el Registro Oficial de Bancos y Banqueros o Cooperativa de Crédito inscrita en el Registro Especial del Banco de España. Para que puedan ser aceptados estos avales será necesario:
  1.o	Que las firmas de los otorgantes del documento de garantía o aval estén legitimadas por fedatario público.
  2.o	Que conste en el aval el número de inscripción del mismo en el Registro Especial de Avales.
  3.o	Que se acompañe copia, previamente cotejada con el original, de los poderes de las personas firmantes del aval.
  b)	Sociedades de Garantía Recíproca. Si el aval fuera prestado por este tipo de sociedad, se habrán de cumplir los requisitos establecidos en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, y normas complementarias, acompañando un certificado expedido por el Secretario del Consejo de Administración, con el visto bueno de su Presidente, en el que se acredite la cantidad avalada y que la sociedad reúne todos los requisitos exigidos por la Ley 1/1994, de 11 de marzo, debiendo tener dicha certificación legitimadas las firmas por fedatario público.
  2.  En el supuesto de que la garantía a que se refiere el artículo 13.2 de la presente Orden se ofrezca mediante un seguro, este deberá ser suscrito por una entidad aseguradora debidamente autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para operar en el ramo de caución. Será necesario que se acompañe copia de las condiciones generales y particulares de la póliza y acreditar que se ha prestado la garantía en forma de seguro, cumplimentando el modelo que figura como Anexo a la presente Orden.
  3.  Con carácter excepcional, cuando no sea posible prestar aval o suscribir un seguro, podrá aceptarse garantía hipotecaria. En este caso, la empresa aportará:
  a)	Certificación registral de dominio y cargas actualizadas.
  b)	Valoración efectuada por entidad especializada o técnico correspondiente, visada por el Colegio Profesional al que pertenezca. Esta valoración se efectuará de acuerdo con la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. 
  c)	Memoria, fotografías y cuantos documentos considere adecuados para apreciar el valor del bien ofertado y su conservación.
  4.  Asimismo, la empresa podrá proponer a la Tesorería General de la Seguridad Social la aceptación de cualesquiera otras garantías suficientes en derecho, siendo dicho organismo quien determinará su admisibilidad o no, pudiendo requerir la documentación que considere precisa para ello.
  Artículo 15
  Aportación de la Administración Pública
  La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, una vez que la Tesorería General de la Seguridad Social le comunique su conformidad con la aportación y las garantías prestadas por la empresa, propondrá a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid la puesta a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social de los fondos públicos necesarios para el abono de las ayudas, pudiendo hacerlo de una sola vez o fraccionadamente, por anualidades, hasta un máximo de cuatro años.
  Artículo 16
  Pago de la ayuda y régimen de justificación y control
  El pago de la ayuda previa a la jubilación ordinaria a los trabajadores beneficiarios se llevará a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social en la misma forma y plazo que las pensiones del sistema de la Seguridad Social, una vez garantizada la aportación de la empresa, según lo establecido en el artículo 13 de esta Orden.
  A tales efectos, la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid dará traslado a la Tesorería General de la Seguridad Social de cuantas resoluciones se dicten concediendo ayudas previas a la jubilación ordinaria, expresando el número de anualidades en que van a realizarse las aportaciones pública y empresarial, su cuantía y correspondientes vencimientos o, en su caso, si el pago se efectuó de una sola vez, así como de las hojas de valoración de cada uno de los beneficiarios, en las que harán constar los datos personales y económicos de los mismos.
  La Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid realizará las actuaciones de control de estas subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, pudiendo recabar de las empresas y de los trabajadores beneficiarios cuanta información sea necesaria para verificar la aplicación de los fondos a las finalidades previstas.
  Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social realizará las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 15.1.b) de dicha Ley.
  Artículo 17
  Responsabilidad y régimen sancionador
  Los beneficiarios de las ayudas previas a la jubilación ordinaria estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  Artículo 18
  Reintegro de la ayuda
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario de las ayudas y de la cotización a la Seguridad Social en los supuestos y en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicándose el procedimiento de reintegro establecido en el título II de la citada Ley.
  2.  Cuando la extinción o suspensión de la ayuda se produzca por las causas contempladas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12 o cuando por errores constatados en la valoración de las ayudas reconocidas se hayan aportado cantidades en exceso, procederá el reintegro por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, a la empresa y a la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid, de la parte de la ayuda financiada que exceda de la que realmente debiera haber devengado el trabajador. En el supuesto de fallecimiento, el reintegro se efectuará a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido.
  En el caso de que el trabajador beneficiario haya percibido cantidades indebidas como consecuencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social a requerimiento del órgano instructor, efectuará los correspondientes descuentos sobre dichas prestaciones para resarcirse de la deuda contraída por el beneficiario, salvo en los supuestos en que el propio deudor opte por abonar la deuda en un solo pago, o en los que no sea posible dicho descuento, en cuyo caso la obligación de reintegro recaerá exclusivamente sobre el trabajador beneficiario.
  3.  En el caso de proceda el reintegro de la ayuda como consecuencia del supuesto previsto en el artículo 12.4, la Tesorería General de la Seguridad Social realizará el mismo a la empresa y a la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid, por las cantidades no abonadas al trabajador durante los períodos de suspensión, una vez finalizado el plazo para el que fue concedida la ayuda.
  4.  Para que tengan lugar los reintegros establecidos en los apartados 2 y 3, el órgano concedente dictará una resolución declarando la procedencia del reintegro, y remitirá una copia de dicha resolución a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social, para que esta última formalice la devolución.
  Artículo 19
  Tratamiento de datos de carácter personal
  Los datos personales recogidos será incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones de la Dirección General de Empleo”, cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las subvenciones de la Dirección General de Empleo, destinadas a promover el Empleo y la Formación en la Comunidad de Madrid”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es), y podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal-SPEE, además de otras cesiones previstas en la Ley. 
  El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Empleo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, ante quien se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  Primera
  Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 3/2014, de 10 de enero
  En aquellos casos en los que la concesión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria derive de solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, no serán exigibles los requisitos establecidos en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 3. No obstante, en estos supuestos, los trabajadores deberán tener al menos sesenta años de edad en el momento de acceder a las ayudas y la duración máxima de estas será de cinco años. Asimismo, la actualización de las bases de cotización prevista en el artículo 5.2.a) se entenderá referida a las bases máximas de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.
  En estos casos, el abono por parte de la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid a la Tesorería General de la Seguridad Social de su aportación a las ayudas anteriores se podrá hacer fraccionadamente, por anualidades, hasta un máximo de cinco años. En aquellos expedientes en los que ya se haya dictado una resolución de fraccionamiento del pago, el pago de la aportación pública del año 2013, se podrá trasladar al año 2014 y así sucesivamente.
  Las solicitudes de subvención presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, respecto de trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, que se hallen sin resolver, habrán de adaptar las solicitudes presentadas al modelo de solicitud que acompaña la presente Orden, debiendo aportar, en su caso, la documentación preceptiva establecida en los artículos 7.3 y 9.3 de esta Orden.
  Segunda
  Revalorización de las ayudas que inicien sus efectos económicos  en los años 2013, 2014, 2015 y 2016
  Las ayudas cuyos efectos económicos se inicien en el año 2013, se revalorizarán el 1 por 100 anual conforme al incremento de la pensión máxima del sistema de la Seguridad Social en dicho año. Las ayudas cuyos efectos económicos se inicien durante el año 2014, se incrementarán un 0,25 por 100 anual, conforme al índice de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de este año. Las ayudas que inicien sus efectos económicos en 2015 tendrán una revalorización anual equivalente al promedio de los índices de revalorización aprobados para los años 2014 y 2015. Las ayudas que inicien sus efectos económicos en 2016 tendrán una revalorización anual equivalente al promedio de los índices de revalorización aprobados para los años 2014, 2015 y 2016. Esta revalorización comprenderá tanto la cuantía de ayuda como de las bases de cotización.
  DISPOSICIONES FINALES
  Primera
  Reglas de supletoriedad
  Todo lo dispuesto en esta Orden se regirá por lo previsto en las bases reguladoras y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico; por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas. 
  Segunda
  Habilitación normativa
  Se faculta al titular de la Dirección General Empleo para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación para lo dispuesto en esta Orden.
  Tercera
  Entrada en vigor
  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 18 de septiembre de 2014.
  		La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, 		ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA
  
     
     
     
     
     
     
 
   (03/29.344/14)</texto>
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