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    <titulo>Madrid. Sección Decimocuarta. Recurso de apelación 112 de 2013</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 65 
 Recurso de apelación 112 de 2013 
  Sección Decimocuarta
  EDICTO
  La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hace saber: Que en el recurso de apelación número 112 de 2013, promovido por la parte apelante, “Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija” y don Valentín Corral Esteban, adherido, contra la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2010, por el Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, en el procedimiento ordinario número 73 de 2008, seguido a instancias de la parte actora, doña Alexandra Lleana Smaranda Andonie, ahora apelada, contra los demandados, doña Glenda Marley Martínez Cabrera, “Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, ahora apelados, y “Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija” y don Valentín Corral Esteban, ahora apelantes, se ha dictado sentencia, resolviendo el recurso de apelación, por los ilustrísimos señores magistrados don Pablo Quecedo Aracil, don Juan Uceda Ojeda y doña Paloma García de Ceca Benito, en fecha 9 de octubre de 2013, cuyo fallo es como sigue:
  Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por “Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija”, que viene representada ante esta Audiencia Provincial por el procurador don Ignacio Rodríguez Díez, contra la sentencia dictada el día 25 de octubre de 2010 por el Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid en el procedimiento de juicio ordinario registrado con el número 73 de 2008, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con expresa condena a la parte apelante al pago de las costas devengadas en esta segunda instancia.
  La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.
  Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en la oficina número 1036 de la entidad “Banesto, Sociedad Anónima”, con el número de cuenta 2649-0000-12-0112-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
  Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación en forma a la parte apelada incomparecida, doña Glenda Marley Martínez Cabrera, actualmente en paradero desconocido, libro el presente.
  En Madrid, a 16 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (02/5.979/14)</texto>
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