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    <fecha_publicacion>2014/10/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Juicio verbal 123 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>237</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 7 
 
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 Juicio verbal 123 de 2013 
  EDICTO
  Don Fernando Javier Navalón Romero, secretario del Juzgado de primera instancia número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 123 de 2913, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 17
  Magistrado-juez de primera instancia, don Lorenzo Valero Baquedano..En Madrid, a 26 de febrero de 2014.
  Parte demandante, don Javier Lorenzo Larenjo, con procuradora doña María Dolores de la Plata Corbacho, y parte demandada, don Clemente Esteban Torres y doña Flora Vicente Sánchez, con procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio otras materias.
  Fallo
  Que estimando la demanda de juicio verbal interpuesta por la procuradora doña María Dolores de la Plata Corbacho, en nombre y representación de don Javier Lorenzo Larenjo, debo condenar y condeno a los demandados don Clemente Esteban Torres y doña Flora Vicente Sánchez a que proceden a realizar las obras de reparación necesarios en la vivienda de su propiedad, sita en la calle Alfredo Castro Camba, número 4, tercero B, de Madrid, para subsanar la avería en la instalación del baño, y a ejecutar las obras de reparación de los daños ocasionados en la vivienda tercero A, propiedad del accionante, bajo asistencia técnica adecuada y según propuesta de reparación contenida en el informe pericial de fecha 7 de marzo de 2012 emitido por el ingeniero técnico industrial don Francisco Marín Pancorbo, ejecutándose, en caso de incumplimiento en el plazo que se fije en ejecución de la sentencia, a costa de los demandados.
  Se imponen las costas procesales causadas a la parte demandada.
  Notifíquese esta resolución a las partes en legal forma.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El recurso será interpuesto por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Clemente Esteban Torres y doña Flora Vicente Sánchez para que sirva de notificación en legal forma se extiende el presente.
  Madrid, a 3 de septiembre de 2014..El secretario (firmado).
  (02/5.894/14)</texto>
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