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    <fecha_publicacion>2014/10/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Divorcio contencioso 630 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>237</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23 
 
 68 
 Divorcio contencioso 630 de 2013 
  EDICTO
  Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 630 de 2013, sobre divorcio, promovidos por la procuradora doña Silvia de la Fuente Bravo, en nombre y representación de don Manuel Román López, contra doña Elsy Raigoso, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 3 de junio de 2014, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 3 de junio de 2014..Han sido vistos por don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 23 de Madrid, los autos de divorcio registrados con el número 630 de 2013, promovidos por don Manuel Román López, representado por la procuradora doña Silvia de la Fuente Bravo y asistido del letrado señor De la Fuente Carrión, contra doña Elsy Raigoso, declarada en rebeldía, recayendo la presente resolución.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Estimar la demanda y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado el día 16 de noviembre de 2001 entre don Manuel Román López y doña Elsy Raigoso, con los efectos inherentes a dicha declaración, acordando la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
  Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en “Banesto” (número 2451/0000/00/número de procedimiento/año de procedimiento) o el ingreso de dicha cantidad mediante transferencia a la cuenta del “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en forma a dicha demandada, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el término de veinte días por medio de abogado y procurador.
  Dado en Madrid, a 3 de junio de 2014..El secretario (firmado).
  (02/4.283/14)</texto>
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