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    <fecha_publicacion>2014/10/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 49. Juicio verbal 1.219 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>237</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49 
 
 70 
 Juicio verbal 1.219 de 2009 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.219 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 74 de 2011
  Magistrada-juez de primera instancia, doña Amelia Reillo Álvarez..En Madrid, a 14 de marzo de 2011.
  Parte demandante, “Zurich España”, con abogado don Carlos González Gómez y procuradora doña Alejandra García-Valenzuela Pérez, y parte demandada, don Víctor Cambara Sánchez, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio reclamación de cantidad.
  Fallo
  Estimando la demanda presentada por la procuradora doña Alejandra García-Valenzuela Pérez, en nombre y representación de “Zurich España”, dirigida contra don Víctor Cambara Sánchez, debo condenar y condeno al demandado don Víctor Cambara Sánchez a que abone a la parte actora la cantidad de 2.026,34 euros, más intereses legales y costas del presente procedimiento.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe en Madrid.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Víctor Cambara Sánchez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 7 de noviembre de 2013..El secretario (firmado).
  (02/8.462/13)</texto>
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