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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/10/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Murcia número 4. Despido 622 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>239</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 4 
 
 182 
 Despido 622 de 2013 
  EDICTO
  Doña María del Carmen Navarro Esteban, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Murcia.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido objetivo individual número 622 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Quesada López, contra Fondo de Garantía Salarial y “Capileo Capilar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 131 de 2014
  En Murcia, a 9 de abril de 2014..Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
  Fallo
  Estimo la demanda interpuesta por doña Isabel Quesada López, frente a la empresa demandada “Capileo Capilar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, con los pronunciamientos siguientes:
  a)  Declaro improcedente el despido del que ha sido objeto la demandante, y asimismo declaro la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, y condeno a la empresa demandada que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 5.555,82 euros calculada hasta la fecha de la presente sentencia.
  b)  Condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de 808,95 euros líquidos por el concepto de salarios, más el 10 por 100 de interés legal por mora en el pago.
  c)  El Fondo de Garantía Salarial responderá subsidiariamente en los supuestos legalmente establecidos.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los artículos 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la disposición transitoria segunda, punto 1, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social) en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina de la avenida de la Libertad, sin número, edificio “Clara”, 30009 Murcia, a nombre de este Juzgado con el número 3095/0000/67/0622/13, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, en la misma oficina, a nombre de este Juzgado con el número 3095/0000/65/0622/13, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Llévese a los autos copia testimoniada, uniéndose la presente al libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Capileo Capilar, Sociedad Limitada”, que tuvo su domicilio en esa provincia y en la actualidad se encuentra en ignorado paradero, expido la presente para su inserción y publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Murcia, a 27 de agosto de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.625/14)</texto>
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