<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141009-152</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/10/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento 1.272 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>240</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-10-09-240061020140079</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/09/BOCM-20141009-152.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/09/BOCM-20141009-152.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/09/BOCM-20141009-152.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/09/BOCM-20141009-152.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 
 152 
 Procedimiento 1.272 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.272 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Leonel López Mejía, frente a doña Manuela Serrano Sánchez, Fondo de Garantía Salarial y “Servicios Integrales Delgado, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 325 de 2014
  En Madrid, a 15 de julio de 2014..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 1.272 de 2012, seguidos a instancias de don José Leonel López Mejía, asistido por la letrada doña Emilia Sánchez Quiles, contra Fondo de Garantía Salarial, doña Manuela Serrano Sánchez, “Headset Telecom, Sociedad Limitada”, y “Servicios Integrales Delgado, Sociedad Limitada”, que no comparecen, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don José Leonel López Mejía, frente a “Servicios Integrales Delgado, Sociedad Limitada”, doña Manuela Serrano Sánchez (administradora concursal) y Fondo de Garantía Salarial, debo:
  1.o  Declarar improcedente el despido objetivo practicado con fecha de efectos 22 de septiembre de 2012.
  2.o  Declarar extinguida la relación laboral con efectos del día 15 de julio de 2014.
  3.o  Condenar a la empresa “Servicios Integrales Delgado, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don José Leonel López Mejía la cantidad de 14.713,20 euros en concepto de indemnización.
  4.o  Condenar a doña Manuela Serrano Sánchez, en su condición de administradora concursal, a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
  5.o  Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2511/0000/61/1272/12 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Ttibunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2511/0000/61/1272/12.
  En el orden social los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención de la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación o casación.
  El devengo de la tasa se produce en la interposición de la demanda del recurso de suplicación o casación.
  Determinación de la cuota tributaria: en el recurso de suplicación el devengo es de 500 euros, además se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada en el artículo 6 de la Ley de Tasas el 0,5 por 100 de la cuantía de 0 a 1.000.000 de euros, con un máximo variable de 10.000 euros. Asimismo, y según la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” el día 21 de noviembre de 2012, Reguladora de las Tasas Judiciales, se pone en conocimiento de las partes que la interposición del recurso de suplicación y casación en el orden social es hecho imponible de la tasa.
  Siendo sujeto pasivo de dicha tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y, por lo tanto, quien interponga recurso de suplicación o casación. El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando este no resida en España, y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago (artículo 3.2).
  Artículo 4.  La exención de la tasa alcanzará a la interposición de los recursos en las demandas de protección de derechos fundamentales y libertades públicas, interposición de la demanda de procedimiento monitorio (extracto del artículo 4, aplicable a la jurisdicción social).
  Estarán exentos de la tasa desde un punto de vista subjetivo las personas a las que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, ministerio fiscal, la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de ellas, Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios Integrales Delgado, Sociedad Limitada”, y “Headset Telecom, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.914/14)</texto>
</documento>