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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/10/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 5. Juicio verbal 46 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>240</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5 
 
 99 
 Juicio verbal 46 de 2013 
  EDICTO
  En los autos que se siguen en este Juzgado con el número de juicio verbal 46 de 2013, sobre juicio verbal, entre la comunidad de propietarios de la calle Empecinado, número 51, de Móstoles, y don Fernando Mauricio Benito y doña Manguinad Rowena Pangilinan, parte demandada, se ha dictado sentencia en fecha 24 de abril de 2014, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Móstoles, a 24 de abril de 2014..En nombre de Su Majestad el Rey.
  Vistos por la ilustrísima señora doña Beatriz López Frago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles, los presentes autos de juicio verbal número 46 de 2014, tramitados en este Juzgado a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Empecinado, número 51, de Móstoles, representada por el procurador de los tribunales don Francisco Franco González y asistida por el letrado don Alfredo Sainz Pecharromán, contra don Fernando Mauricio Benito y doña Manguinad Rowena Pangilinan, declarados en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad; y...
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por la comunidad de propietarios de la calle Empecinado, número 51, de Móstoles, representada por el procurador de los tribunales señor Franco González, contra don Fernando Mauricio Benito y doña Manguinad Rowena Pangilinan, declarados en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 5.396,61 euros de principal, cantidad que devengará el interés legal del dinero a contar desde la reclamación judicial y hasta la presente resolución, y el legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago. Con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, haciéndose saber a las mismas que para la interposición del referido recurso deberán constituir depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite si el depósito no se hubiera constituido, lo cual deberá acreditarse al tiempo de anunciarse el recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a los demandados don Fernando Mauricio Benito y doña Manguinad Rowena Pangilinan expido el presente en Móstoles, a 10 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (02/5.037/14)</texto>
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