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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/10/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ciempozuelos. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>241</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Ciempozuelos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 69 
 Modificación ordenanza fiscal 
  Advertido error material en el contenido del anuncio que figura insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 217, de 12 de septiembre de 2014, relativo a la elevación a definitivo del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ciempozuelos, de 26 de junio de 2014, sobre la aprobación provisional de la modificación del articulo 5.I) de la ordenanza fiscal  reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos. Error material consistente en que en dicho anuncio no se ha incluido íntegramente el texto del artículo de la ordenanza modificada. Mediante el presente anuncio se corrige el erróneamente publicado en su momento y a continuación se hace público el texto íntegro de dicho artículo con la modificación ya incluida, que sustituye, a todos los efectos, al anteriormente publicado.
  “Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ciempozuelos, de 26 de junio de 2014, sobre la aprobación provisional de la modificación del artículo 5.I) de la ordenanza fiscal  reguladora de la tasa por prestación de los servicios urbanísticos; cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
  Artículo 5  
  (...)
  I)  Tramitación de licencias de instalación, construcción y obras:
  a)	Para todos los supuestos de hecho contemplados tanto en la  ordenanza fiscal reguladora del ICIO como en la ordenanza de tramitación de licencias y control urbanístico vigentes en este Ayuntamiento.
  	La cuota tributaria resultará de aplicar el 0,94 por 100 sobre el coste real y efectivo de la actividad urbanística, según módulos vigentes en el ICIO, excluyendo el estudio o proyecto de seguridad y salud. En el caso de no figurar el supuesto de hecho en la modulación prevista, se aplicaría el porcentaje establecido sobre el coste real y efectivo de la actividad a realizar.
  b)	Expedición de copias de planos urbanísticos:
  .	Tamaño D2: 10,45 euros.
  .	Tamaño D3: 5,20 euros.
  .	Tamaño D4: 3,10 euros.
  c)	Instalación de sistemas de conservación y depuración: 164,95 euros c/u.
  d)	Acondicionadores de aire, por cada 2.200 frigorías: 23,10 euros.
  e)	Instalación de casetas, grúas y vallas publicitarias: 79,20 euros c/u.
  No obstante, cuando la instalación u obra para la cual se requiera una autorización administrativa no esté contemplada en los apartados de este epígrafe I), se ingresará una cuota del 0,94 por 100 sobre el presupuesto estimativo de la obra o instalación que el sujeto presente en las dependencias municipales, la cual podrá ser revisada por los Servicios Técnicos Municipales”.
  Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Ciempozuelos, a 23 de septiembre de 2014..La alcaldesa-presidenta, María de los Ángeles Herrera García.
  (03/29.443/14)</texto>
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