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    <fecha_publicacion>2014/10/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 816 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>243</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29 
 
 77 
 Procedimiento 816 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento exequátor, convenio de Bruselas de fecha 27 de septiembre de 1968, número 816 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Auto
  Ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera..En Madrid, a 1 de septiembre de 2014.
  Parte dispositiva:
  Estimo la demanda de exequátur presentada por el procurador don Francisco Fernández Rosa, en nombre y representación de don Michel Boniek Quillay Tejada, debo declarar y declaro reconocida, válida y ejecutable en España la sentencia dictada por la Alcaldía número 1.621, municipalidad distrital de Comas (Perú), de fecha 22 de noviembre de 2012, que resuelve la disolución del vínculo matrimonial, por divorcio, entre don Michel Boniek Quillay Tejada y doña Betty Marisol Loja Rosales.
  Una vez notificada esta resolución, líbrese testimonio de la misma al Registro Civil, donde está inscrito el matrimonio para que proceda a su anotación.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar el justificante de haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.
  Lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Betty Marisol Loja Rosales se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 10 de septiembre de 2014..El secretario (firmado).
  (03/28.052/14)</texto>
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