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    <fecha_publicacion>2014/10/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento ordinario 1.034 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>245</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
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 Procedimiento ordinario 1.034 de 2013 
  EDICTO
  En el procedimiento de ordinario 1.034 de 2013, seguido a este Juzgado a instancias de don Domingo Donaire Núñez contra don Nicolás Rebollo Castro sobre resolución de contrato se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:
  Sentencia
  En Móstoles, a 11 de abril de 2014..Vistos por doña Pilar Saldaña Cuesta, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia, número 2, de Móstoles, los presentes autos de juicio ordinario de resolución de contrato de compraventa, incoados en virtud de demanda presentada por el procurador señor Álvarez Santos, en nombre y representación, de don Domingo Donaire Núñez, contra don Nicolás Rebollo Castro, en situación de rebeldía.
  Fallo
  Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Álvarez Santos, en nombre y representación de don Domingo Donaire Núñez, contra don Nicolás Rebollo Castro, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa existente entre las partes de fecha 21 de octubre de 2011 sobre los siguientes  locales comerciales: locales comerciales números 3, 4, 5, 6 y 7 del edificio sito en la plaza Sierra de Guadarrama, número 9, de Alcorcón, al tiempo que debo condenar y condeno a don Nicolás Rebollo Castro a la devolución a don Domingo Donaire Núñez de la posesión de los mismos, haciendo suya don Domingo Donaire Núñez la cantidad de 20.000 euros entregada por don Nicolás Rebollo Castro a cuenta del precio; todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el término de veinte días que será sustanciado y resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. En el momento de la preparación del recurso de apelación la parte apelante deberá constituir un depósito por la cuantía de 50 euros, bajo advertencia de inadmisión.
  Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias civiles, que al efecto existe en la Secretaría de este Juzgado, quedando en las actuaciones testimonio de la misma.
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la dictó, celebrando audiencia pública..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución..Doy fe.
  Y, como consecuencia del ignorado paradero de la parte demandada, se extiende la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma al mismo.
  Móstoles, a 1 de septiembre de 2014..El secretario (firmado).
  (02/6.093/14)</texto>
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