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    <identificador>BOCM-20141017-109</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/10/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 60. Juicio verbal 237 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>247</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60 
 
 109 
 Juicio verbal 237 de 2013 
  EDICTO
  En el presente procedimiento de juicio verbal número 237 de 2013, sobre otras materias, seguido a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Allariz, números 2 al 6, y de la calle Progreso, números 5 al 21, frente a don Christian Leonardo Tapia Ríos y doña Mariela Alexandra Vázques Paredes, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 186 de 2013
  En Madrid, a 12 de noviembre de 2013..Doña Inmaculada Vacas Hermida, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 60 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 237 de 2013, seguidos ante este Juzgado por demanda interpuesta por la comunidad de propietarios del edificio de las calles Allariz, números 2 al 6, y Progreso, números 5 al 21, de Madrid, frente a doña Mariela Alexandra Vázques Paredes y don Christian Leonardo Tapia Ríos, por reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda planteada por la comunidad de propietarios del edificio de las calles Allariz, números 2 al 6, y Progreso, números 5 al 21, de Madrid, frente a doña Mariela Alexandra Vázques Paredes y don Christian Leonardo Tapia Ríos, condeno a la parte demandada a abonar a la actora 2.559,41 euros, intereses al tipo legal desde la interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde esta resolución, y al pago de las costas del juicio.
  Contra esta sentencia no cabe recurso alguno de apelación por aplicación del artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe en Madrid.
  Y encontrándose dichos demandados don Christian Leonardo Tapia Ríos y doña Mariela Alexandra Vázques Paredes en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
  En Madrid, a 21 de febrero de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (02/6.287/14)</texto>
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