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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NAVALCARNERO NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/10/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 4. Procedimiento ordinario 613 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>247</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NAVALCARNERO NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NAVALCARNERO NÚMERO 4 
 
 114 
 Procedimiento ordinario 613 de 2010 
  EDICTO
  En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 613 de 2010, sobre otras materias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia cuyo tenor es como sigue a don Jacek Michael Foremniak a fin de que interponga, en su caso, oportuno recurso de apelación en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de decretar la firmeza de la misma.
  Sentencia número 246 de 2012
  En Navalcarnero, a 28 de diciembre de 2012..Vistos por doña Ana García González, magistrada-juez titular de este Juzgado, los autos anteriormente referenciados, seguidos a instancias de doña Amelia Elzbieta Dadal, como parte demandante, representada por el procurador de los tribunales don Carlos Navarro Blanco y asistida por la letrada doña María del Carmen González Armenteros, contra don Jacek Michael Foremniak, declarado en situación de rebeldía procesal.
  Fallo
  Estimar la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Navarro Blanco, en nombre y representación de doña Amelia Elzbieta Dadal, frente a Jacek Michael Foremniak, y en consecuencia, se acuerda declarar la filiación no matrimonial de la menor Sandra María Foremniak, procediendo a la modificación de la inscripción registral de su nacimiento en el Registro Civil, todo ello con expresa condena en costas.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, en el término de veinte días a contar desde el día siguiente de su notificación para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe.
  Y para que sea publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido y firmo el presente edicto en Navalcarnero, a 14 de marzo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (02/6.676/13)</texto>
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