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    <identificador>BOCM-20141017-118</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/10/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 3. Modificación 93 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>247</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3 
 
 118 
 Modificación 93 de 2011 
  EDICTO
  Doña Celia González Hernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Torrejón de Ardoz (antiguo Juzgado de primera instancia e instrucción número 5).
  Hago saber: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia en fecha 22 de febrero de 2013 en los autos de  modificación de medidas definitivas seguidos con el número 93 de 2011, a instancias de don Gerardo Marcial Gutiérrez Barrientos, frente a doña Gema Martín Cumplido, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del ministerio fiscal, cuyo fallo dice literalmente:
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Moreno Mateos, en nombre y representación de don Gerardo Marcial Gutiérrez Barrientos, frente a doña Gema Martín Cumplido, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del ministerio fiscal, debo acordar y acuerdo la modificación de medidas definitivas, aprobadas en su día por sentencia de fecha 18 de febrero de 2008, dictada por este Juzgado, en su procedimiento sobre divorcio de mutuo acuerdo seguido con el número 505 de 2007, manteniendo la patria potestad compartida de los dos progenitores respecto a los cuatro hijos habidos en común, los menores Giovanna (nacida el 21 de enero de 1996), Geray (nacido el 19 de agosto de 2002), Guillermo (nacido el 17 de septiembre de 2003) y Gonzalo José Gutiérrez Martín (nacido el 14 de mayo de 2005), atribuyendo la guarda y custodia de los menores al padre, don Gerardo Marcial Gutiérrez Barrientos, con quien convivirán en el que fuera domicilio familiar, sito en la calle Oxígeno, número 8, tercero 3, de Torrejón de Ardoz (Madrid), atribuyéndose su uso y disfrute a los menores y al progenitor custodio, así como el uso del mobiliario y ajuar doméstico, quedando suspendido el régimen de visitas y de vacaciones de los menores con su progenitora mientras que continúe en paradero desconocido y no lo solicite, y estableciéndose la cantidad a abonar por la progenitora no custodia, en concepto de pensión por alimentos de sus hijos, en la cantidad de 150 euros mensuales para cada uno de ellos (sumando un total de 600 euros), pagadera por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que el padre de los menores designe al efecto. Dicha cantidad se revisará anualmente según las variaciones que experimente el índice de precios al consumo o índice que lo sustituya. Además, ambos progenitores deberán abonar el 50 por 100 los gastos extraordinarios que generen los menores, previa conformidad con los mismos.
  No se impone el abono de las costas procesales generadas en este procedimiento a ninguna de las partes.
  Esta sentencia no es firme, pues cabe interponer contra la misma recurso de apelación, ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de los veinte días siguientes al de su legal notificación, haciéndose saber que de acuerdo con lo establecido en el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la interposición de recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en esta resolución.
  Para que sirva de notificación a la demandada, cuyo paradero se desconoce, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a 12 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.674/14)</texto>
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