<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141017-168</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/10/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 1.237 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>247</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-10-17-247131020140137</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/17/BOCM-20141017-168.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/17/BOCM-20141017-168.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/17/BOCM-20141017-168.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/17/BOCM-20141017-168.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 
 168 
 Procedimiento 1.237 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.237 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Patricia García López de Santamaría, frente a “Rino Mundi, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por doña Patricia García López de Santamaría, frente a “Rino Mundi, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de la demandante de fecha 4 de septiembre de 2013, y dada la imposibilidad de materializar la opción por la readmisión de aquella declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a abonarle la suma de 1.195,76 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.
  Asimismo, condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante el salario del mes de agosto y cuatro días de septiembre de 2013 y la liquidación de la parte proporcional de las vacaciones de 2013, que ascienden a la suma total de 1.222,15 euros, más el 10 por 100 de interés de demora desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2802/ 0000/61/1237/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma la magistrada-juez de lo social doña Emma Cobo García.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rino Mundi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.790/14)</texto>
</documento>