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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/10/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 279 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>247</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 184 
 Ejecución 279 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 279 de 2014 (ejecución) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Irene Delgado Ruiz de Loizaga, frente a don Luis Morales y “C. Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Se declara la falta de jurisdicción de este órgano judicial para conocer de la pretensión formulada por doña Irene Delgado Ruiz de Loizaga, frente a don Luis Morales y “C. Construcciones, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de la facultad de la demandante de ejercitar su pretensión ante los Juzgados de lo social de Madrid.
  Procédase al desglose del original del acta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, y remítase por correo certificado al letrado de la parte demandante. Una vez efectuado procédase al archivo de las actuaciones.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Luis Morales y “C. Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 15 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.785/14)</texto>
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