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    <departamento>JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/10/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Expediente 1.815 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>247</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6 
 
 199 
 Expediente 1.815 de 2014 
  EDICTO
  Doña Teresa María Marinero Rivera, secretaria del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 6 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 1.815 de 2014 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Auto
  En Madrid, a 11 de agosto de 2014.
  Dada cuenta, por devuelto el presente expediente por el ministerio fiscal y,
  Hechos:
  I.  Por informe del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Victoria Kent, se ha tenido conocimiento de la existencia de una incidencia producida en la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Francisco Javier Serrano Torres, consistente en ausencia del trabajo durante más de dos jornadas laborales, como rechazo voluntario al cumplimiento de la pena.
  II.  Pasadas las actuaciones al ministerio fiscal, el mismo ha emitido informe en el sentido que obra en autos.
  Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Francisco Javier Serrano Torres, en la ejecutoria número 117 de 2014 del Juzgado penal número 32 de Madrid.
  Póngase en conocimiento del órgano judicial encargado de la ejecución del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Victoria Kent.
  Dedúzcase testimonio de las actuaciones y remítase al Juzgado Decano de Madrid para su reparto por la posible comisión de un delito de quebrantamiento de condena.
  Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y al penado, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.
  Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 6 de Madrid..Doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Francisco Javier Serrano Torres, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Madrid, a 19 de septiembre de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/29.949/14)</texto>
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