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    <fecha_publicacion>2014/10/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Lleida número 1. Procedimiento 494 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 1 
 
 246 
 Procedimiento 494 de 2013 
  EDICTO
  Según lo acordado en los autos número 494 de 2013 seguidos en este Juzgado, a instancias de don Juan Fernando González Gil, contra “Sentry Servicios de Seguridad Integral y Privada, Sociedad Limitada” (SENTRY), “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, “Torrefarrera Holding 2013, Sociedad Limitada Unipersonal” (“Punt X”), “Grup Hosteler Ponent 2002, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a demandas, por el presente se notifica a “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 22 de septiembre de 2014, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:
  Fallo
  Que estimando la demanda por despido interpuesta por don Juan Fernando González Gil, contra la empresa “Sentry Servicios de Seguridad Integral y Privada, Sociedad Limitada” (SENTRY), debo declarar y declaro improcedente el despido realizado por la empresa demandada con efectos desde el día 5 de abril de 2013.
  Y, en su virtud, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o le indemnice en la cantidad de 554 euros.
  Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión.
  En caso de optar por la readmisión, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por esta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, y le mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios.
  Que estimando parcialmente la demanda en materia de reclamación de cantidad interpuesta por don Juan Fernando González Gil, contra la empresa “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la misma a abonar al actor la cantidad de 2.194,85 euros, sin que proceda el devengo del 10 por 100 de interés por mora.
  Todo ello con absolución de la empresa “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, respecto a la demanda en materia de despido, y de la empresa “Sentry Servicios de Seguridad Integral y Privada, Sociedad Limitada” (SENTRY), respecto a la demanda en materia de reclamación de cantidad.
  Asimismo, debo absolver y absuelvo a las empresas “Grup Hosteler Ponent 2002, Sociedad Limitada”, y “Torrefarrera Holding 2013, Sociedad Limitada Unipersonal”, de todas las pretensiones de las demandas articuladas en su contra.
  Y debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que en su día le pueda corresponder en los términos previstos legalmente.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; recurso que deberán anunciar, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la sentencia.
  Y si el recurrente es la empresa demandada, al tiempo de anunciar el recurso exhibirá resguardo acreditativo de la consignación en “Banesto”, en la cuenta que a tal efecto tiene abierta con el número 21970000650/494/13 de la cantidad objeto de condena y 300 euros en la cuenta de este Juzgado con el número 21970000680/494/13, “Depósitos y suplicación”, todo ello en la oficina principal, sita en la calle Françesc Maciá, números 43-45, de Lleida.
  Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndose de que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Lleida, a 22 de septiembre de 2014..La secretaria judicial, María Itziar Valero Solano.
  (03/29.556/14)</texto>
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