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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/10/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento 814 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>253</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 
 111 
 Procedimiento 814 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 814 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aurelio Guerrero Javier, don Emilio Jiménez Martín Grande, don Francisco Macías Mejías, don Jorge Leonardo Gómez Hernández y don Sergio Felipe Navarro Gerardo, frente a don Carlos Viana Antón, don Carlos Viana Rodríguez y “Aranzueque de Restauración, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 24 de septiembre de 2014.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha transcurrido el plazo de cinco días concedido a la parte recurrente en la anterior resolución a fin de que subsanara el defecto advertido sin haberlo efectuado. Paso a dar cuenta..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 24 de septiembre de 2014.
  Parte dispositiva:
  Se tiene por no anunciado el recurso de suplicación mencionado en el hecho primero de esta resolución.
  Modo de impugnación: recurso de queja, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de diez días desde la notificación de la presente resolución (artículos 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 189 de la Ley de la Jurisdicción Social), debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 30 euros en la “Cuenta de consignaciones” de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ángela Mostajo Veiga.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aranzueque de Restauración, Sociedad Limitada”, don Carlos Viana Rodríguez y don Carlos Viana Antón, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.594/14)</texto>
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