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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/10/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento ordinario 700 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>253</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 181 
 Procedimiento ordinario 700 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 700 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Palus Acin, frente a “Fotolab Energías III, Sociedad Limitada”, “Hazard Abogados, Sociedad Limitada”, “Hazard Advisors Group 2009, Sociedad Limitada”, “Hazard Consultants Group 2009, Sociedad Limitada”, “Hazard Servicios Financieros de Gestión 2009, Sociedad Limitada”, “Seifer Gestión Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, “Wolclub Consulting, Sociedad Limitada”, y “Hazard Consultancy Firm, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 296 de 2014
  En Madrid, a 22 de septiembre de 2014..Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, los autos de procedimiento ordinario, en reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 700 de 2013, a instancias de don Antonio Paluss Acin, asistido por la letrada doña Mielina Samant Perugini, contra la mercantil “Hazard Advisors Group 2009, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada, y contra el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece pese a estar citado, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a la siguiente resolución.
  Vistos además de los citados los demás preceptos de general aplicación,
  Fallo
  Que estimado la demanda interpuesta por don Antonio Paluss Acin, contra la mercantil “Hazard Advisors Group 2009, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados, debo condenar y condeno a “Hazard Advisors Group 2009, Sociedad Limitada”, a pagar a don Antonio Paluss Acin la cantidad de 19.080,66 euros que devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto de los conceptos salariales reclamados (no, por tanto, respecto de la cantidad reclamada en concepto de indemnización).
  El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
  Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Santander” con el número 2522/número de expediente/año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria.
  Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.
  Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Seifer Gestión Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, “Wolclub Consulting, Sociedad Limitada”, “Hazard Abogados, Sociedad Limitada”, “Hazard Consultants Group 2009, Sociedad Limitada”, “Fotolab Energías III, Sociedad Limitada”, “Hazard Servicios Financieros de Gestión 2009, Sociedad Limitada”, “Hazard Advisors Group 2009, Sociedad Limitada”, y “Hazard Consultancy Firm, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.576/14)</texto>
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