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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/10/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 6. Juicio de faltas 250 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>253</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6 
 
 99 
 Juicio de faltas 250 de 2014 
  EDICTO
  Doña Victoria Delgado Robledo, secretaria del Juzgado de instrucción número 6 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 250 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 84 de 2013
  En Navalcarnero, a 19 de mayo de 2014..Vistos por mí, doña Míriam Sánchez Calvo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas número 250 de 2014, seguidos por una presunta falta de hurto, en virtud de denuncia interpuesta por don Sergio Garrido Caballero, frente a doña Diris Toni Bobaru y don Nicolae Minca, y al que fue igualmente citado en calidad de perjudicado el representante legal de “Lefties España, Sociedad Anónima”, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Diris Toni Bobaru y don Nicolae Minca, como coautores responsables de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena de treinta días de multa, a razón de 6 euros diarios, cada uno de ellos.
  En caso de impago de la multa los condenados cumplirán un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que habrán de cumplir mediante localización permanente.
  Se imponen a los condenados las costas procesales ocasionadas, si las hubiere.
  Modo de impuganción: notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, permaneciendo las actuaciones durante dicho plazo a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976, en relación a los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Nicolae Minca, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 22 de septiembre de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/29.686/14)</texto>
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