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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/10/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 276 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>256</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 
 131 
 Ejecución 276 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 276 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lorena Paula Barile y doña María Graciela Armendáriz Dupertuis, frente a doña Nuria Delgado Gross, “Mortis Nostrae la Música de la Nostra Mort, Sociedad Limitada”, y “Réquiem Melodía, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación del secretario judicial Rafael Lozano Terrazas..En Madrid, a 18 de julio de 2014.
  Por recibidos los anteriores oficios de la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona y del Ayuntamiento de Barcelona, únanse a los autos de su razón con entrega de copia a la parte ejecutante a los efectos legales oportunos; visto su contenido negativo y el estado de las presentes actuaciones  y quedando por abonar la suma de 12.719,21 euros de principal, más 1.408,52 euros de intereses provisionales y 1.408,52 euros de costas provisionales, dado que se desprende de la información telemática del Punto Neutro Judicial la existencia de cuentas corrientes abiertas a favor de doña Nuria Delgado Gross en el “Banco Santander” y “Banco Evo, Sociedad Anónima”, acuerdo el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación por correo certificado con acuse de recibo para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
  Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
  Y adviértase:
  A)  Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.
  B)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  C)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 240.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo; doy fe..El secretario judicial, Rafael Lozano Terrazas.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Réquiem Melodía, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.951/14)</texto>
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