<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141030-102</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/10/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 212 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-10-30-258241020140218</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/30/BOCM-20141030-102.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/30/BOCM-20141030-102.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/30/BOCM-20141030-102.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/30/BOCM-20141030-102.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
 102 
 Procedimiento 212 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 212 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Amariles Lara Silva, frente a “Brikara Group Ibérica, Sociedad Limitada”, “Colombo y Keiless, Sociedad Limitada”, y “Cosmen y Keiless Ultramarinos Urbanos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Amariles Lara Silva, contra “Brikara Group Ibérica, Sociedad Limitada”, “Colombo y Keiless, Sociedad Limitada”, y “Cosmen y Keiless Ultramarinos Urbanos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que, a su opción, readmitan a la trabajadora demandante o le abonen una indemnización de 11.915,08 euros, y en caso de readmisión a que le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (12 de febrero de 2014) hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.
  La opción aludida deberá ejercitarse ante la Secretaría de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, entendiéndose que procede la readmisión si no se hace uso de la opción.
  No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” (calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid) a nombre de este Juzgado con el número 2506/0000/60/0212/14, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en dicha cuenta la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Además, si al recurrente no se le ha concedido el beneficio de justicia gratuita deberá abonar para recurrir una tasa de 500 euros y, adicionalmente, el 0,5 por 100 del importe de la cuantía del procedimiento o 90 euros si la cuantía es indeterminada (artículo 6 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, en relación con los artículos 250 y 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Si quien recurre ostenta la condición de trabajador por cuenta ajena o autónomo tiene una exención del 60 por 100 del importe de la tasa. Si quien recurre tiene el beneficio de justicia gratuita estará exento del abono de la tasa. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo acordó, por unanimidad, el día 5 de junio de 2013 que en el orden jurisdiccional social no han de pagar tasas judiciales por la interposición de recursos de suplicación o casación (ordinaria o unificadora) por poseer el beneficio de justicia gratuita: los trabajadores, los asimilados a los mismos (beneficiarios de la Seguridad Social, personal estatutario o funcionario cuando actúe en el orden jurisdiccional social) o los sindicatos. Esta exención opera incluso respecto de recursos interpuestos con anterioridad al día 24 de febrero de 2013, esto es, a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2013 (acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sobre las tasas judiciales en el orden jurisdiccional social de fecha 5 de junio de 2013).
  Al momento de la formalización del recurso deberá aportarse el justificante del pago de la tasa en el Tesoro Público conforme se dispone en el artículo 8 de la Ley 10/2012 o, en su caso, que le ha sido reconocido el beneficio de justicia gratuita.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la magistrada-juez que la dictó en el día de su fecha estando celebrando audiencia pública..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cosmen y Keiless Ultramarinos Urbanos, Sociedad Limitada”, y “Colombo y Keiless, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.314/14)</texto>
</documento>